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DERECHO CAMBIARIO. PAGARÉ. LIBRAMIENTO EN REPRESENTACIÓN DE UNA SOCIEDAD. El objeto del proceso versa sobre un pagaré que resultó impagado y cuyo importe se reclama por el legítimo tenedor. El problema litigioso se centra en que el pagaré fue emitido por el socio-administrador de una sociedad de responsabilidad limitada sin expresar referencia o mención alguno a tal carácter de representante de la entidad. El firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa como representante o apoderado de una sociedad o entidad aunque ostente esta condición respecto de una o varias. En el caso no concurre ningún dato en el pagaré que permita deducir, ni siquiera indiciar, que el Sr. Benedicto actuaba como representante de la sociedad, y no se obligaba personalmente. Señala la recurrente como un elemento revelador la indicación en el documento de la entidad bancaria y el número de cuenta contra la que se libró, pero tal alegación no es consistente al respecto porque el momento a tener en cuenta es el del libramiento, no el del impago, y entonces no tenía porqué saber el acreedor que la cuenta no era la del firmante como librador. Se desestima el recurso de casación.
... De los procesos monitorio y cambiario CAPÍTULO I. Del proceso monit... en letras de cambio, cheques y pagarés. Se trata de una protección jurisdiccional singul...
INTRODUCCIÓN. - II. RAZONES A FAVOR DEL JUICIO CAMBIARIO. 1. Inexistencia de límite de la cuantía a reclamar. 2. Posibilidad de recurrir la resolución a través de la cual el juez deniega la solicitud del acreedor. 3. Práctica inmediata y de oficio del embargo. 4. Limitación de los motivos de oposición. 5. La oposición debe encontrarse debidamente fundamentada. 6. La oposición se tramita a través de los cauces del juicio verbal independientemente de la cuantía. 7. Gravosas consecuencias por la incomparecencia del deudor al acto de la vista del juicio verbal. 8. Formulada la oposición la carga de la prueba recae sobre el deudor. 9. La tutela judicial del acreedor se concede con mayor celeridad en el proceso cambiario. 10. En el proceso cambiario la ley establece de forma expresa que el...
TÍTULO I. De la letra de cambio y del pagaré CAPÍTULO I. De la emisión y de la fo... de excepciones oponibles por el deudor cambiario, del que la circunstancia de ser la Ley de Enjuic...
Únicamente procede el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque . Tal y como clarifica el Auto de la AP de Cádiz de 17 de diciembre de 2003(nº recurso 304/03), cuando se ejercita una acción cambiaria por la tenencia de una letra, cheque o pagaré que a su vencimiento resultaron impagados se trata del ejercicio de una acción cambiaria ordinaria tendente a cobrar su importe, siendo a tales efectos irrelevante cual haya sido el origen de tales libramientos, sea civil, laboral o mercantil. Leyes aplicadas: ...
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. AGRAVACIÓN DEL DELITO DE ESTAFA. COMPETENCIA. El objeto del recurso es el Auto que declara competente para el enjuiciamiento a los Juzgados de lo Penal de dicha Capital porque tras la reforma operada en el Código penal por la LO 5/2010, que ha suprimido la específica agravación del delito de estafa por su realización mediante cheque, pagaré, letra de cambio o negocio cambiario ficticio, la penalidad prevista al tipo penal objeto de la acusación corresponde al Juzgado de lo penal, por lo que la Audiencia ha perdido su competencia, y ello determina la remisión de la causa al órgano competente que en el caso es el Juzgado de lo penal que por turno corresponda. Cuando el procedimiento ha superado la fase de instrucción, y ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, hay que acudir a la perpetuatio jurisdictionis , en cuanto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el juicio oral , incluso en casos en los que la acusación desistiera de la calificación más grave que dio lugar a la atribución competencial. En la medida en que el juicio oral está abierto ante un órgano judicial éste sólo puede terminar con una resolución del proceso en sentencia o resolución de similar eficacia. Este es el criterio tradicional de la Sala que, en ocasiones, lo ha argumentado desde el principio de "tempus regit actum" y es el criterio que cuenta con precedentes jursprudenciales y legales. El criterio competencial ha sido el de mantener el enjuiciamiento en los tribunales o juzgados que hubieran acordado la apertura del juicio oral. Se hace lugar al recurso de casación.
La demanda interpuesta persigue que se requiera a la parte demandada al pago en el plazo de diez días de la cantidad que, entiende el demandante, que aquélla adeuda, así como de los intereses derivados del impago en tiempo y forma y de las costas originadas por el procedimiento. Asimismo, es pretensión de la parte actora que se ordene el inmediato embargo preventivo de los bienes de la parte pasiva del proceso, para asegurar el efectivo cumplimiento de la futura sentencia condenatoria. La cuestión fundamental en este procedimiento es de orden procesal, en tanto que reside en la procedencia del juicio cambiario por constar la deuda que se reclama acreditada mediante los mencionados títulos, los cuales habrán de reunir los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque (artículos ...
COMPETENCIA. REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. Se reclama contra la sentencia que acuerda que con motivo de la reforma operada por la Ley 572010, la competencia para el conocimiento de la causa presente corresponde al Juzgado Penal de Sevilla que por su turno corresponda. Tras la reforma del Código penal, que ha suprimido la especifica agravación del delito de estafa por su realización mediante cheque, pagaré, letra de cambio o negocio cambiario ficticio, la penalidad prevista al tipo penal objeto de la acusación, de acuerdo a las previsiones del art. 14 de la Ley procesal penal, corresponde al Juzgado de lo penal, por lo que la Audiencia ha perdido su competencia, no es competente, y ello determina la remisión de la causa al órgano competente que en el caso es el Juzgado de lo penal que por turno corresponda.La interpretación que entendemos procedente es la de mantener la competencia de la Audiencia provincial como criterio que otorga mayor seguridad en el enjuiciamiento de éste y procesos similares que puedan plantearse. En la medida en que el juicio oral está abierto ante un órgano judicial éste sólo puede terminar con una resolución del proceso en sentencia o resolución de similar eficacia. El criterio competencial ha sido el de mantener el enjuiciamiento en los tribunales o juzgados que hubieran acordado la apertura del juicio oral. Se hace lugar al recurso de casación.
..., a continuación, analizar juicios cambiarios reales, desde la demanda hasta su finalización. C...
... trata de la modalidad de uso de cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario fic...
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