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... disposiciones generales relativas a los juicios civiles TÍTULO I. De la comparecencia... De los procesos monitorio y cambiario CAPÍTULO I. Del proceso monit... sentido estricto, estableciendo, con excepciones razonables, que hayan de dictar sentencia los Juec...
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... directamente vinculadas al sistema de excepciones oponibles por el deudor cambiario, del que la circ...Un nuevo cauce procedimental para el juicio ejecutivo cambiario completa las medidas tendentes...
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... número 170/2006 , dimanante del juicio cambiario 242/2005 del Juzgado de Primera Instanci... en el acto de la vista de excepciones no alegadas en la "demanda de oposición al juicio...
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... general de ejecución, así como la del juicio cambiario, porque su simple admisión conlleva la ... cualquier documento en que funde sus excepciones. Después de la contestación, podrán los interes...
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Introducción. II. Regulación legal. 1. Clasificación d en la tipología procesal. 2. Fundamento del proceso cambiario. III. Casos en que procede (art. 819 LEC). 3. Concurrencia de los requisitos formales. 4. Documentos cambiarios en blanco. 5. Efecto timbrado. 6. Protesto o declaración equivalente. 7.Vía procesal adecuada para la reclamación del crédito cambiario. IV. Competencia (art. 820 LEC). 8. Determinación del juzgado competente. 9. Prohibición de la sumisión expresa y tácita. 10. Interposición de declinatoria. 11. Apreciación de oficio de la falta de competencia territorial. 12. Sumisión de la controversia a arbitraje. 13. Nulidad de actuaciones. V. Inicio. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo (art. 821 LEC). 14. Necesaria p...
..., de defensa (únicamente determinadas excepciones son admisibles para oponerse al pago) y de los efe...
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JUICIO CAMBIARIO. EXCEPCIONES. INCUMPLIMIENTO: En el juicio cambiario, cuando haya sido seguido entre el deudor y el acreedor de la relación negocial que motivó la emisión de la letra de cambio, es decir entre librador y librado, el deudor puede oponer cuantas excepciones personales tuviera contra el acreedor, es un juicio plenario, al no existir limitación para el sometimiento de cuestiones al tribunal, que produce plenos efectos de cosa juzgada, con relación a lo allí tratado. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad
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RECURSO DE APELACIÓN. JUICIO CAMBIARIO. EXCEPCIONES. Es posible oponer las excepciones derivadas de las relaciones personales entre el tenedor del pagaré y el obligado según su tenor en el seno del juicio cambiario. Se desestima el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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PAGARE. EJECUCION. El pagaré no fue expedido "a la orden" de la Ejecutante, ni tampoco "para pago", sino en garantía del pago definitivo que pudiera derivarse de la medición de la finca, lo que configura una cuestión que excede de la función de estricta garantía para la que fue emitido el pagaré ahora ejecutado, y la pretensión de dilucidar esta cuestión, excede del ámbito del juicio cambiario, con limitación de excepciones, a las referidas en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y por tanto, con menores garantías que el juicio ordinario, y lo mismo ocurre ene. Juicio Verbal, a que se remite el Juicio Cambiario, por todo ello la Sala entiende que la cuestión de la medición de la superficie de la finca y la expedición del pagaré en garantía, excede de los límites del juicio cambiario, debiendo tramitarse por los trámites del juicio ordinario, como lo afirman, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª de fecha 23 de noviembre de 2004 , de ahí que deba estimarse el Recurso de Apelación interpuesto, dejando sin efecto la sentencia apelada y alzándose los embargos trabados, sin necesidad de entrar a estudiar las alegaciones subsidiarias. En primera instancia se desestima la oposición. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Acreedor
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JUICIO CAMBIARIO. OPOSICIÓN. REQUISITOS DE ÍNDOLE FISCAL. APLICABILIDAD. Se promueve demanda de juicio cambiario sobre la base de unas letras de cambio. Son idénticas las excepciones oponibles al juicio ejecutivo anterior y al juicio cambiario; existen evidentes similitudes procedimentales entre la ejecución regulada en el Libro III y el juicio cambiario, en el Libro IV, dentro de los procesos especiales, requerimiento de pago, despacho de ejecución etc., y ambos procedimientos persiguen obtener un verdadero titulo de ejecución con rapidez y simplificación de trámites, teniendo el juicio cambiario una función ejecutiva predominante, lo que permite concluir que no se ha producido un cambio sustancial que impida aplicar el art. 37. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se desestima el recurso de apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Ejecutado
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JUICIO CAMBIARIO. EXCEPCIONES. Las excepciones personales de otros obligados cambiarios solo pueden ser opuestas por el deudor cambiario siempre que al adquirir la letra el tenedor procediese "a sabiendas en perjuicio del deudor", de modo que, si no fue alegado como motivo de oposición esta "exceptio doli", mal pueden considerarse como hechos pertinentes a las pretensiones de la parte los que se refieren, aun indirectamente, a motivos que no han sido alegados al oponerse. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Entidad Financiera