RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. ESTIMACIÓN. La sentencia objeto del presente recurso de casación estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora contra la Junta de Extremadura, y Mutua de Seguros entendiendo que, de los daños y perjuicios ocasionados al recurrente con motivo del accidente producido por la irrupción en la calzada de un jabalí procedente del coto de caza EX- 543-02-P, no existe responsabilidad de la Administración Autonómica de Extremadura, y declarando, no obstante, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la responsabilidad, con la consiguiente condena, del titular de dicho coto a quien se condena a abonar al recurrente la cantidad de 79.153,15 euros más el interés legal desde la fecha de la reclamación al codemandado el 28 de marzo de 2.000. El tribunal entiende que Debe recordarse, como declaró ya la Sala de Conflictos de este Tribunal en Auto de 13 de octubre de 2.006, que a partir de la vigencia de la Ley 30/92 desapareció la doble jurisdicción prevista en los artículos 40 y 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que atribuía a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las actuaciones administrativas que daban lugar a la responsabilidad previstas en el art. 40, y a la Jurisdicción Civil la competencia cuando se trataba de actuación de la Administración en el ámbito de las relaciones de Derecho Privado.En efecto, y como tuvo ocasión de declarar esta Sala (Autos de 7 de Julio y 20 de Octubre de 1994, entre otros), en la nueva Ley 30/92 y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 429/93 se produjo una unidad procedimental, jurisdiccional y de régimen jurídico, deduciéndose de su contenido que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es la única competente al respecto de la responsabilidad patrimonial de la Administración, lo que engloba cualquier tipo de actuaciones extracontractuales.Con posterioridad, la Ley 29/1998, de 13 de Julio...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante