calorinsa

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10 documentos para calorinsa
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    JUICIO EJECUTIVO. Se pretende seguir adelante la ejecución. Alega el recurrente falta de competencia territorial. El demandado se personó en la primera instancia y anunció su voluntad de oponerse a la ejecución para, seguidamente, formalizar la oposición, en cuyo escrito alegó la falta de competencia territorial del Juzgado; en definitiva, se sometió tácitamente a la competencia de este órgano, y sin promover por vía incidental la declinatoria de jurisdicción. Alega el apelante que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en los arts. 67 de la Ley Cambiaria y 1195 del Cc., pues como ya se adujo en el escrito de oposición, el crédito incorporado a las letras de cambio ejecutadas fue extinguido frente a Calorinsa, S.A., en virtud de la compensación de deudas. Alegación ante la que no cabe sino tener por reproducida la argumentación del juez a quo, en el sentido de que el citado art. 67 de la Ley Cambiaria solo permite al deudor cambiario oponer frente al tenedor de la letra aquellas excepciones basadas en sus relaciones personales, por lo que resulta inútil cualquier mención a las relaciones internas existentes entre Alejandro y Calorinsa, S.A., y el contenido de estas relaciones irrelevante frente a la reclamación de la actual tenedora legítima de las cambiales, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. En primera Instancia se estima la demanda. En la Alzada se desestima el recurso de apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ejecutante

  • FJ 2º PÓLIZA DE CRÉDITO BAJO LA MODALIDAD DE ANTICIPO SOBRE FACTURAS, CERTIFICACIONES DE OBRAS O SUMINISTRO Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES. Esta póliza se concertó en diciembre e 1998 con un límite inicial de 40.000.000 de pesetas que fue ampliado hasta los cincuenta millones el 17 de agosto de 1999, para atender como reconoce la propia querellante a la concesión de créditos-anticipo a la mercantil representada por el imputado, sobre remesas de documentos mercantiles, integrados en su totalidad por facturas que dicha mercantil giraba a cargo de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA, en las numerosas obras que realizaba para la misma. Las concretas operaciones cuyo importe se anticipó con cargo a dicha póliza, contenidas en los escritos de las acusaciones, fueron seis, que se recogen en el s...

    ...(Calorinsa), actuando en tal condición, como representante d...

  • ...de los Trabajadores 1.120.000 547.750 -CALORINSA CALORÍFICA INDUSTRIAL, S.A. Apoyo a la Adapt. Pro...

  • ...Calorinsa Calorífica Industrial, S.A. Cursos de Formación ...

  • FJ 2º que la comunicación de rescisión de sus servicios fue de forma verbal, y denunciando la infracción del artículo 1.1 en relación con el 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, del Convenio Colectivo de ámbito estatal de empresas consultoras en cuanto al salario y de la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 27-05-00, 26-01-94 y 14-02-94, y al desarrollarlo, afirma, que los hechos declarados probados aquí son idénticos a los de las resoluciones en que nuestro Alto Tribunal se pronunció y que citó, ahora fecha la primera en 27-05-92 que, digamos, es la correcta, pues el demandante sólo ponía su trabajo recibiendo la remuneración de acuerdo con las encuestas realizadas, siendo ajeno a él el riesgo del negocio, y tenia que efectuar el servicio en el plaz...

    ... RECURRENTE/S: Jose Augusto RECURRIDO/S: CALORINSA SA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUST...

  • FJ 2º Al dictar una sentencia absolutoria deben declarase de oficio las costas del procedimiento por imperativo del art. 240.2 de la LECr, al no poder imponerse a los acusados absueltos. Por el contrario, resulta improcedente imponer las costas del procedimiento a los querellantes, pues por las razones expuestas, no se aprecia ninguna temeridad en su conducta. No en vano la razón de absolución se basa fundamentalmente en el principio in dubio pro reo. Absolvemos a Alvaro de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil de los que viene acusado por la acusación particular. Absolvemos igualmente a Calorífica Industrial SA. "Calorinsa" como responsable civil subsidiario. Se declaran de oficio las costas de este procedimiento. Déjense sin efecto las medidas cautel...

  • PROPIEDAD HORIZONTAL. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS. La conducta normal de un comunero aun cuando discrepe de lo acordado, debe ser cumplir, sin perjuicio de su derecho a impugnar judicialmente el acuerdo. La discrepancia que pueda tenerse con la forma en que se haya hecho la liquidación, no posibilita decidir unilateralmente no pagar las cuotas. Si se actúa así, las consecuencias legalmente previstas que se deriven de ello en orden a la inclusión en lista de moroso, privación de voto e imposibilidad de impugnación de acuerdos, no podrá considerarse incurra en abuso del derecho o fraude de ley. No se evidencia perjuicio económico alguno para el apelante. No resultará aceptable su postura incumplidora que comportará las normales consecuencias en orden a la privación de voto e imposibilidad de impugnación de acuerdos, todo lo que determinará que no constando acreditadas las circunstancias precisas para la viabilidad de las acciones ejercitadas, el recurso debe ser desestimado. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

    ... la Comunidad como de los emitidos por Calorinsa y por Cepsa, entendemos que no se evidencia perjui...

    ☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios

  • EJECUCIÓN DESPACHADA. LEVANTAMIENTO. BIENES EMBARGADOS. Se solicita levantamiento de embargo. Esta Sala admitió la vía telegráfica para la notificación exigida en el art. 1435 LEC; como no podía ser menos ya que el precepto referido exige la notificación como tal, o sea la realidad de la comunicación del saldo deudor, pero no una forma concreta, siempre lógicamente que la forma empleada satisfaga la exigencia de la acción notificadora y de la constancia y prueba de la veracidad de la misma. En primera instancia se rechazó la demanda. Se desestima apelación.

    ..., advierte fue entregado en la sede de CALORINSA, donde no tiene domicilio ni ella ni ninguno de l...

    ☞ Sentencia Favorable a: Deudor

  • FJ 2º por la vía del apartado b) de dicho artículo, y al tercero por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se postula en el primer motivo la nulidad de la sentencia de instancia invocando como infringidos los artículos 207 y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 97 de la Ley de Procedimiento Laboral y en relación con los artículos 1251 y 1252 del Código Civil. Se alega, en esencia, en el presente motivo, que no existe identidad entre un proceso y otro, y que de apreciarse la excepción de cosa juzgada ello impediría entrar a resolver con su efecto negativo, y que no podría conducir a absolver sobre el fondo sino abstenerse de ello, lo que, añade la parte recurrente, parece que es lo que se hace en la sentencia de instancia porque no se argume...

    ..., S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CALORINSA, BANCO CASTILLA, en reclamación sobre Derecho y C...

  • FJ 2º lugar se refiere a la infracción del art. 217 LEC por alteración de las normas sobre la carga de la prueba; y por último alega el error en la valoración de la prueba en lo respecta a la ejecución de obras por la entidad Calorinsa. SEGUNDO.- Los dos primeros motivos sostenidos tienen un fundamento común manteniendo la parte apelante que las reclamaciones efectuadas por la demandante, naturalmente aquellas que no son aceptadas, vienen referidas a trabajos y facturas ya abonadas por la demandada, alegando al respecto expresamente la imputación de los pagos efectuados a tales reclamaciones, y entendiendo que en función de ello corresponde en todo caso demostrar a la actora que tal imputación no es adecuada. Tales alegaciones deben ser rechazadas en función de los mismos razo...



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