Calificacion del personal
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN DE FUTBOLISTAS. INDEMNIZACIONES ABONADAS POR DESPIDO IMPROCEDENTE. Es objeto de esta casación la sentencia que estimó en parte el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de noviembre de 2003 y 7 de noviembre de 2003 en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones e Ingresos a Cuenta, ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999. En la sentencia se anula la resolución recurrida de 7 de noviembre de 2003 exclusivamente en cuanto a los conceptos objeto de sanción, relativos a indemnizaciones por cese de la relación laboral a técnicos y jugadores, así como por el ingreso a cuenta por incumplimiento de la regla 85/15. El contrato laboral entre el jugador y el club incluye la cesión del derecho a la explotación de su imagen dentro del ámbito de las actuaciones deportivas en las que participe el club, pero esta tesis no puede predicarse fuera del ámbito deportivo. Ahora bien, el contrato federativo no autoriza la utilización del nombre y la imagen del futbolista por parte del club fuera de los eventos deportivos, por lo que existe la posibilidad de una explotación de la imagen al margen del ámbito laboral, que puede hacerse bien al club, bien a otra entidad. Por lo tanto, la cesión de los derechos de la imagen del jugador habrá de concretarse únicamente a los supuestos de explotación de esa imagen fuera del ámbito de su actuación deportiva, porque si lo es dentro de ese marco profesional, estaría incardinada en el seno de la relación laboral, y las cantidades pagadas, independientemente de que fueran satisfechas a una sociedad, merecerán la calificación de rentas del trabajo personal. Ha de convenirse que la indemnización mínima por despido improcedente prevista en el artículo 15 del Real Decreto 1006/1985 debe considerarse en todo caso exenta de tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, conf...
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