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... en no formar la sección de calificación si alcanza con sus acreedores un convenio anticipa... la consideración expresa de que los créditos nacidos tras la aprobación judicial del convenio ... de adquisición de créditos concursales, suprimiendo la prohibición de voto, aunque sólo...
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CONCURSO CULPABLE. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD DE LA SOCIEDAD. Se reclama contra la sentencia que calificó el concurso de la sociedad como culpable, en aplicación del ordinal primero del apartado 2 del artículo 164 de la Ley 22/2.003, esto es, por considerar concurrente la comisión de irregularidades en la contabilidad de la sociedad concursada relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la sociedad. Además, en aplicación del apartado 3 del artículo 172 de la misma Ley, condenó a los administradores de la sociedad deudora a pagar a los acreedores concursales la totalidad del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa. La Ley 22/2.003 en su artículo 164 apartado 2 establece que la calificación del concurso como culpable es ajena a la producción del referido resultado y está condicionada a la ejecución por el sujeto agente de alguna de las conductas descritas en la propia norma. Este mandato de que el concurso se califique como culpable " en todo caso [...], cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos ", evidencia que la ejecución de las conductas, positivas o negativas, que se describen en los seis ordinales de la norma, es determinante de aquella calificación por sí sola - esto es, aunque no haya generado o agravado el estado de insolvencia del concursado o concursada-. En virtud de la norma del apartado 3 del artículo 172 como sancionadora en sentido estricto, se establece que la responsabilidad de los administradores o liquidadores sociales - sean de hecho o de derecho - cumple una función de resarcimiento del " daño que indirectamente fue causado a los acreedores [...], en una medida equivalente al importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa ". No se hace lugar al recurso de casación.
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... a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad y las incluidas en la L... empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las ya declaradas insolventes o desa..., a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa e...
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Criterios generales - 2. Plan de liquidación - 3. Pago - 4. Los efectos negativos de la apertura de la fase de liquidación del concurso de acreedores - Efectos "más severos" de la liquidación sobre el concursado - Otros efectos de la apertura de la fase de liquidación - a) Efectos generales - b) Efectos sobre los créditos concursales - c) De la calificación del concurso - d) Representación y defensa del concursado - e) Suspensión del devengo de intereses. Pago de intereses en caso de liquidación y remanente - f) Ejercicio o continuación de acciones de acreedores con garantía real - g) Acciones contra los socios subsidiariamente responsables
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... Interpretación, calificación e integración TÍTULO II. Los tributos ... Procedimientos concursales NOVENA. Competencias en materia del de... Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua ...
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... de aumentar la cuantía de los créditos exigibles mediante el monitorio, continúa la este...«Artículo 365. Cuando para la calificación del delito o de sus circunstancias fuere necesario... empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las ya declaradas insolventes o desa...
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En el recurso interpuesto por don Ricardo Cabanas Trejo, notario de Torredembarra, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de T...
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DERECHO CONCURSAL. CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO. CRÉDITO CON GARANTÍA. El objeto del proceso versa sobre Derecho Concursal y concretamente sobre la interpretación del inciso segundo del apartado seis del art. 87 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la introducida por el art. 9.2 del Real Decreto-Ley 3/2009 de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Resulta excesivo y carente de justificación, desbordando la finalidad de la norma, extender las consecuencias al acreedor principal, que no tiene relación contemplada por el legislador, y se le impone una "penalización" injustificada por el mero hecho de haber dotado a su crédito de una garantía habitualmente observada en el tráfico, especialmente en el crédito empresarial, a lo que se añade una perturbación en el "mercado del crédito" y aumento de sus costes de financiación. No tiene sentido que la condición del crédito del acreedor principal dependa de que el crédito esté o no afianzado, haciendo de peor condición al que tiene la garantía respecto del que no la tiene, cuando la relación especial que inficiona el crédito es ajena a dicho acreedor principal. Procede: a) Rechazar la calificación de subordinado del crédito reconocido al Institut Catalá del Crédit Agrari efectuada por la Administración Concursal; b) Que dicha Administración califique el crédito con arreglo a la normativa aplicable de la Ley Concursal. Se estima el recurso de casación.
...Fernando , administradores concursales, presentaron escritos oponiéndose a la demanda in...87.6 LC en su primer inciso que "Los créditos en que el acreedor disfrute de fianza de tercero s...
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... a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad y las incluidas en la Le... empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las ya declaradas insolventes o desa..., a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa e...