FJ 2º El recurrente formula un segundo y último motivo de Suplicación basado en el artículo 191 c de la LPL , entendiendo que ha existido infracción en la interpretación jurídica realizada por el Juzgador de Instancia en sentencia. Vulnerándose por el mismo, el contenido del artículo 123 de la LGSS , y jurisprudencia que lo interpreta.
En definitiva, entiende que para que pueda tener lugar un recargo de prestaciones, se necesita acreditar culpa en la empresa. No habiendo tenido lugar culpa o negligencia alguna en su actuar.Debiéndose el accidente a mera imprudencia del trabajador.
Entiende a modo de conclusión que no cabe recargo, dado que el accidente se produjo por mera imprudencia del trabajador. Es decir, alude a simple imprudencia, no cita que la imprudencia del...
... número 1.103/2006, interpuesto por CALFERMAN S.L.U. Y ARTEPREF S.A.U., frente a la sentencia di...