ACCIÓN PAULIANA. REVOCATORIA. NULIDAD. INMUEBLE. Se presenta acción pauliana o revocatoria peticionando la nulidad de la trasmisión de bien inmueble. Con referencia a las hipotecas constituidas sobre los referidos bienes, algunas anteR.res a las transmisiones rescindidas, no se ha solicitado la nulidad de tales gravámenes, reconociéndose incluso expresamente la buena fe de tales terceros, por lo que su presencia en la litis de la que dimana este recurso extraordinaR. de casación deviene innecesaria. A todo lo cual aún debe añdirse, que fueron notificados de la interposición de la demanda, Caja de Españ y Caja Rural del Duero a los efectos del art. 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, conforme al art. 37 de la Ley Hipotecaria las acciones rescisorias no se dan contra tercero que haya inscrito los títulos de sus respectivos derechos, no encontrándose comprendidas las referidas entidades en las excepciones del referido precepto, las cuales sólo afectan a tercero que hubiesen adquirido a título gratuito, u oneroso con complicidad en el fraude. Instancia estima la demanda. La alzada desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Acreedor