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CAÍDA EN SUPERMERCADO. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. LESIONES. Se declara que a efectos civiles no sólo ha de tenerse en consideración la incapacidad en el ámbito laboral sino también la incidencia incapacitante en el ámbito privado, actividades domesticas, de ocio o de relación social. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se estima en parte el recurso de apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Reclamante
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'RESPONSABILIDAD CIVIL. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Aun admitiendo la caída de la demandante en la rampa de acceso al supermercado, si bien no ha quedado probado si fue al entrar o salir y tampoco si en efecto el suelo estaba mojado por causa de la lluvia, pues no hay prueba de ello, salvo la declaración de la perjudicada, entra en ese círculo de acontecimientos normales y frecuentes de la vida que no se origina necesariamente por la actividad que en el local se desarrolla, por lo que mal puede imputarse inmediatamente responsabilidad al dueño del supermercado. Si el daño tuviese esa relación con tal actividad podría aceptarse la teoría del riesgo empresarial, pero no en todo caso y circunstancia. En consecuencia, no cabe estimar de aplicación al presente supuesto la teoría objetivizadora de la responsabilidad extracontractual dada por el ejercicio de una actividad generadora de riesgo, ni por ende procede aplicar la inversión de la carga probatoria. Se desestima la apelación. '
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El producto estaba derramado en el suelo del supermercado y la Audiencia responsabiliza a la tienda
....880 euros por las lesiones sufridas en una caída que se produjo al pisar el champú que había sido... supermercado alegó que no tenía responsabilidad en la caída sufrida por la clienta porque el cham...
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ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. CAÍDA EN SUPERMERCADO. PISO RESBALADIZO. ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD. La parte demandada comparecida manifestó que, fruto de las conservaciones mantenidas con la actora era la asunción de responsabilidad en la caída, quedando limitado el debate a concretar el alcance de las lesiones. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima en parte la apelación, estimándose parcialmente la demanda.
☞ Sentencia Favorable a: Lesionado
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RESPONSABILIDAD CIVIL. La responsabilidad civil derivada de lesiones producidas por un resbalón con caída al suelo en un supermercado, no es, en principio, un supuesto de responsabilidad objetiva sino subjetiva o por culpa y, por tanto, se hace necesario probar la culpa o negligencia del titular del establecimiento, en cuyo recinto ocurrieron los hechos, para el éxito de las pretensiones económicas de la demandante. A estos fines, no sería acertada la aplicación al caso de la doctrina del riesgo y consecuente presunción de culpabilidad de la parte demandada, pues sencillamente, los daños corporales no fueron causados con vehículo, maquinaria, industria o similar o en la realización de una actividad generadora de riesgos, sino por un deslizamiento de la propia demandante en el suelo de uno de los pasillos del supermercado; y, en todo caso, el sólo riesgo no puede erigirse en fundamento único de la responsabilidad. Se estima parcialmente la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
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Responsabilidad extracontractual. Caída en la ducha de un camping.Falta de acreditación de las circunstancias que permiten la imputación a los demandados del resultado dañoso producido.
... de 2007 (caída a la salida de un supermercado). F) En consonancia con lo expuesto, no es posible...
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. PRUEBA. Se ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual por lesiones sufridas por la actora como consecuencia de una caída en un supermercado. Según la jurisprudencia, no es admisible una responsabilidad objetiva en el sentido de que, en principio, el propietario del lugar en que una persona resbala deba responder de las consecuencias de dicho resbalón, o de que le corresponda probar que no fue por su culpa, sino que es preciso que se aprecie un motivo de reproche culposo, con las inversiones de carga de la prueba procedentes. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Lesionado
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... nombre y representación de "LIDL SUPERMERCADOS, S.A.", presentó escrito el día 25 de mayo de 20... Civil considerando que existe responsabilidad de los titulares de un negocio cuando es posible i... del siniestro, al no haberse probado la caída y la forma en que se produjo, ni tampoco la mera p...
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INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. CAÍDA. RESPONSABILIDAD POR CULPA EXTRACONTRACTUAL. En el caso de autos no se ha probado con la seriedad exigible cual fue la causa de la caída de la demandante en el aparcamiento del supermercado. Ninguno de los testigos, ni siquiera los propuestos por la propia demandante, confirma que el pavimento estuviera mojado o sucio, o que en el mismo hubiera una señal indicativa de que la demandante había resbalado con algún resto vegetal o similar. Pero la relación de causalidad entre la actuación de la demandada y el evento dañoso es necesario probarla cumplidamente, no basta con establecer suposiciones, pues "la responsabilidad se desvanece si el expresado nexo causal no ha podido concretarse" No se hace lugar al recurso de apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. La demandante debió probar que su caída fue provocada por algo deslizante que había en el suelo, y que las consecuencias dañosas de la caída eran el efecto directo de ella. La tendencia a la objetivación de la responsabilidad está relacionada con la creación de riesgo para los demás, y en el presente caso, no se puede entender que la actividad ordinaria de un supermercado constituya una actividad de riesgo. Aunque conste acreditada la caída y las lesiones que afectaron a la recurrente, ésta no logró probar el hecho de la causación de los daños corporales padecidos. Incluso aunque se partiera del supuesto de que lo fue la existencia de aceite en el suelo, tampoco se acreditó que respondiera a una situación permanencial, mantenida y consentida por los recurridos, haciendo omisión de la necesaria actividad de limpieza. No hay raíz causal del suceso y nada se acreditó. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.