IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Cumplidos en el presente recurso todos los requisitos para la admisibilidad del mismo, tanto en lo que se refiere al plazo hábil para su formulación y a la correcta articulación de la demanda, como en lo que concierne a los presupuestos de procedibilidad, ya que concurren entre las sentencias confrontadas las exigencias de identidades o similitudes subjetivas y objetivas que se establecían en el apartado b) del antiguo 102-1, se impone determinar cual de las dos tesis sustentadas en aquéllas debe estimarse como prevalente, cuestión que ya ha sido resuelta en la sentencia de esta misma Sala de 25 de junio de 1.993, enjuiciando un recurso de casación en interés de la Ley y, por tanto, fijando la doctrina legal correspondiente, tal como determina el número 4 del artículo 102-b de la Ley de esta Jurisdicción, sentencia aquella cuya doctrina es continuada en las posteriores de 1 de marzo de 1.994 y de 12 de enero de 1.995. Se estima la revisión.
... todas las cantidades percibidas como Caballeros Mutilados de Guerra. SEGUNDO.- Notificadas a las p...
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado, Recurrente