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RECLAMACIÓN POR LA INTERRUPCIÓN DEL DEVENGO DE INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA DE DESPIDO. ERROR EXCUSABLE. Se recurre contra sentencia estimatoria de demanda. Ha podido aplicarse el efecto excluyente o interruptivo de los salarios de tramitación, mientras que en nuestro caso la sensible diferencia en la retribución que se toma como base de cálculo de la indemnización básica de despido respecto de la declarada en la versión judicial de los hechos cierra el paso con claridad, como señala la propia sentencia recurrida, a la aplicación de la doctrina del "error excusable". Se desestima el recurso de casación.
... parte demandada en la instancia Burótica Ecológica S.L. y Programa Toner S.L., sobre despi...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
.... Empresa: Tecno System Burotica, SA, c. Estruc, 34, 08002 Barcelona. . Resuelvo: i...
Funció de recerca - 2. La funció de normalització - 3. La funció de difusió - 4. La funció d'implantació
... depenen de l'alta tecnologia, com la buròtica i la microinformàtica. És en aquests sectors rec...
CONFLICTO COLECTIVO. El motivo no puede prosperar; el art. 48 del Convenio Colectivo contempla los complementos salariales, a percibir por los trabajadores, además del salario base, entre ellos en su apartado g) el de atención continuada, y para cuyo devengo el art. 56 exige la prestación de servicios, en sábados, domingos ó festivos, cuyo pago se efectúa por día trabajado . Se desestima el recurso.
... Juan Manuel, contra dicha recurrente, BUROTICA ECOLOGICA y PROGRAMA TONER S.L., sobre DESPIDO". P...
...RECAUDACION . R08604 . B60763380 . BUROTICA, ASSESSORAMENT I SERVEIS, SL . NOTIFICACION DE LA ...
... RECAUDACION. R08604. B60763380. BUROTICA, ASSESSORAMENT I SERVEIS, SL. NOTIFICACION DE LA ...
FJ únicoEl recurso debe ser estimado. No podemos compartir la decisión de la Juez a quo quien aplica a la resolución del problema planteado criterios ajenos al supuesto de hecho que se presenta en autos. Es así que no estamos ante el caso, reiteradamente presente en la práctica forense donde ha generado una fuerte controversia ya felizmente superada desde el dictado del auto del Tribunal Supremo de 5/ enero/2010 -al que se refiere la juzgadora- y la modificación del art. 813 por la Ley 4/2011, cual es el que se suscita para determinar el tribunal territorialmente competente para conocer de las peticiones iniciales de juicio monitorio cuando no se conoce el domicilio del eventual deudor. Debemos advertir que la situación que atendió el referido auto del Tribunal Supremo es la q...
...En suma el domicilio de la Burótica Ecológica S. L. sí es conocido y los Juzgados de...
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