burofax no entregado

1 búsqueda similar para burofax no entregado
  • Recibir alertas:
  • por email
    Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción. Dicho fichero es de titularidad exclusiva de vLex Networks, S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso. El envío de su solicitud significa una aceptación de la Política de Protección de Datos de vLex Networks, S.L.
  • por RSS
8.181 documentos para burofax no entregado
  • RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL. Se recurre por la Mutua la sentencia que estima la demanda y revoca el acuerdo de la Mutua de extinción del derecho a la prestación económica de incapacidad temporal que venía percibiendo el demandante. La Mutua había remitió al actor un burofax mediante el que se le citada para que compareciera en la consulta. El burofax no fue entregado al actor por estar la casa cerrada, dejándole aviso postal. Al acudir al servicio de Correos para recoger la segunda comunicación, le fue entregado junto al acuerdo de la prestación este burofax cuyo contenido desconocía hasta ese momento. El mismo día presentó el demandante un escrito de reclamación en la Mutua poniendo en su conocimiento lo ocurrido", y en tales circunstancias no cabe presumir un conocimiento previo de la citación ni, por ende, injustificada la incomparecencia. Se desestima el recurso.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    COMPRAVENTA. Constituye un hecho probado que el comprador fue el único incumplidor. De los términos del contrato no es posible extraer la consecuencia que defiende la parte recurrente, sobre que la cancelación debiera ser anterior. La cancelación de las cargas de la cosa en unidad del acto con el otorgamiento de la escritura de compraventa constituye práctica habitual. Nada justifica, vigente el contrato a la luz de la ineficacia de los requerimientos previos, que el comprador mantuviera su negativa al pago y la mantuviese hasta su emplazamiento. En esta tesitura de impago injustificado, contrario al fin económico-jurídico del contrato y a las legítimas aspiraciones del vendedor, resulta procedente la resolución ejercitada por el vendedor, pues no admitir el ejercicio de esta acción supondría dejar el negocio a expensas de que el comprador. Se estima la casación.

    ... de fecha 25 de noviembre de 2004, no entregado en que el vendedor requiere al comprador a la firm... el vendedor se hace un requerimiento por burofax (no notarial, ni judicial, como exige el artículo...

    ☞ Sentencia Favorable a: Vendedor

  • Concepto de oposición a la ejecución. 2. Títulos ejecutivos a que pueden oponerse los motivos procesales del art 559 LEC. 3. Defectos procesales relativos al ejecutado. 3.1. Ausencia del carácter con que se demanda al ejecutado. 3.2. Ausencia de la representación con que se demanda al ejecutado. 4. Defectos procesales concernientes al ejecutante. 4.1. Falta de capacidad del ejecutante. 4.2. Falta de representación del ejecutante o no acreditación de la representación con que demanda. 4.3. Falta de carácter del ejecutante o no acreditación del carácter con que demanda. 5. Defectos procesales referidos al título ejecutivo. 5.1. El documento presentado no cumple los requisitos legales exigidos para la ej...

    ..., que no es sino la remisión de un burofax que no fue entregado a su destinatario por encontr...

  • COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. IMPAGO DE CUOTAS. NOTIFICACIÓN DE LA DEUDA. Se reclama el pago de cuotas adeudadas de Comunidad de Propietarios. Si la Comunidad de Propietarios actora sólo intentó la notificación al demandado del acuerdo por el que se aprobaba la liquidación de la deuda por medio de la remisión de un burofax dirigido a un domicilio que no consta hubiese sido el designado por el mismo a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad (burofax que resultó infructuoso por cuanto que no fue entregado a su destinatario), forzoso es reconocer que se ha omitido un requisito esencial e inexcusable para la eficacia de la pretensión ejercitada por la parte actora. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Deudor

  • ARRENDAMIENTO. Así pues, teniendo la constestación al requerimiento denegatorio de la prórroga forzosa carácter recepticio y no recibida aquélla por el arrendador, debe tenerse por no hecha y por incumplido lo prevenido en el art. 65.3 TRLAU, con las consecuencias que en ella se preven; cabría únicamente excluir dichas consecuencias en el supuesto en que la falta de recepción de la constestación fuera consecuencia de una conducta obstructiva a la recepción por parte del arrendador o fuera imputable a culpa del mismo, siempre que, en tal caso, el arrendatario hubiera observado la diligencia exigible para asegurarse de que la comunicación llegaba al conocimiento del arrendador, lo que no ocurre en el supuesto de autos, ya que el arrendatario se limita a remitir un burofax sin que, conocido que el mismo no fue entregado, realizara actuación alguna para suplir tal omisión, actuación que podía llevar a cabo en el presente supuesto, tanto más cuanto podía contestar por el mismo conducto el requerimiento de denegación ya que le había sido practicado por vía notarial. Se desestima la apelación.

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN A INSTANCIA DEL TRABAJADOR. El derecho que asiste a la actora es el de solicitar el reingreso en su supuesto de trabajo una vez agotado el periodo de suspensión pactado y para ello hay que ver cual de las dos alternativas de las indicadas por el Tribunal Supremo es la aplicable. Frente al reingreso solicitado la empresa no ha manifestado una voluntad inequívoca de desconocer el vínculo contractual, sino que simplemente se limitó a no contestar a las peticiones verbales de la trabajadora y de forma fehaciente mediante burofax entregado el 7.7.2006, hasta que le fue ofertada finalmente y tras reiterada insistencia la reincorporación, aunque en diverso centro de trabajo de la ciudad de Barcelona que aquel al que se encontraba adscrita cuando cesó en la prestación de servicios, habiendo sido rechazada por la actora con el fundamento de que el centro se encontraba muy alejado de su domicilio. Ante esta postura de la empresa de no desconocer el vínculo laboral, la acción que procedía ejercitar no era la del despido, sino la encaminada a obtener el reingreso en el mismo puesto de trabajo, sometida al plazo de prescripción de un año que para las acciones derivadas del contrato de trabajo prevé el artículo 59.1 del ET , pero no la que tiene por finalidad extinguir el contrato de trabajo por las razones ya expuestas. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresario, Recurrido

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    FJ 2º .-Como se ha indicado anteriormente, el recurso se estructura formalmente en cinco motivos pero todos pueden ser tratados como uno solo, ya que únicamente el primero cita las normas que podrían haber sido infringidas por la sentencia recurrida, los arts. 1969 y 1973 CC, en tanto el quinto y último se limita a invocar el arto 394.1 LEC para que las costas se impongan a las demandadas, es decir a interesar un efecto de la casación de la sentencia impugnada pero no su casación por haber infringido ese precepto sobre costas procesales, y los intermedios segundo al cuarto contienen alegaciones o argumentos sobre la infracción normativa señalada en el motivo primero. El contenido alegatorio del recurso así considerado es, en síntesis, el siguiente: 1) la fecha principal a considerar ...

    ... al instarse la siguiente reclamación por burofax, el 12 de diciembre de 2003, la acción ya había ... se refuerza en cuanto el burofax no fue entregado a su destinataria hasta el día 15. . 5a.-En conse...

  • DESPIDO IMPROCEDENTE. Del relato de probados resulta evidente que la actora, en el momento en que tuvo conocimiento de la empresa, tras optar por la readmisión, la requiere para que comience a trabajar, se presenta en el centro de trabajo para prestar sus servicios, no constando que antes de la fecha en que ello tuvo lugar, la actor tuviera noticia de aquel requerimiento, ni tampoco que le fuera imputable la falta de la misma, por cuanto la empresa disponía de dos domicilios, no siendo vigente el primero de los que utiliza para la notificación por burofax, por lo que ésta resultó fallida, y siendo el segundo el actual de la trabajadora, tampoco le fue entregado el burofax, constando que se le dejó aviso, pero no que éste llegó a su conocimiento, sin que, pese a ello se intentara por la empresa otro medio más idóneo y fehaciente para la comunicación, por lo que, en fin, no existe abandono por parte de la trabajadora ni, consecuentemente, extinción del contrato por tal causa, sino por la obstaculización de la empresa a su reincorporación al puesto de trabajo, equivalente a un despido improcedente. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    ... »11) Por medio de burofax remitido en fecha 19 de febrero de 2004 (f. 301), ... los términos del contrato al no haber entregado los lotes T-3 y T-4 que no pudieron ser liberados ...

  • ..., la empresa intentó notificarle mediante burofax fechado el 31-12-2008 y remitido el 14-1-2009, la ... de prueba, pero dicho burofax no fue entregado al trabajador. El 11-2-2009 el actor se personó e...



Loading

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía