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ARRENDAMIENTO URBANO. Descartada la idea de que el arrendador tuviera previsto el contrato de permuta al tiempo de la demanda, y menos todavía al tiempo de efectuar el requerimiento resolutorio por medio de un burofax, aunque el momento decisivo es el de la litispendencia, no cabe apreciar en el caso una actuación engañosa del accionante de resolución contractual que, encubriendo una situación diferente de la realmente planteada en el proceso, pueda incardinarse en el motivo cuarto del art. 510.4 LEC. Y ello es así porque la maquinación fraudulenta sancionada en la norma legal consiste en el empleo de ardides, argucias, artilugios, o maniobras artificiosas tendentes a impedir, dificultar u obstaculizar la defensa del adversario para asegurar el éxito de la demanda. No ha habido entonces, al tiempo de constituirse la litis, una actividad engañosa, falaz y contraria a la verdad para obtener el resultado procesal pretendido. El hecho de que posteriormente se celebrara el contrato aludido y no lo pusiera en conocimiento del tribunal no cambia el estado de las cosas ni tiene relevancia para integrar el motivo de revisión, y ello no solo ya por el momento procesal en que se produce, -"perpetuatio actionis"-, sino, además, porque la mera celebración del contrato no significa "per se" la adquisición de una vivienda que pudiera excluir la aplicación de la causa resolutoria, tanto más que la interpretación y aplicación de las causas de revisión deben ser objeto de un trato restrictivo, como viene reiterando la doctrina de este Tribunal. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la revisión.
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador
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Un trabajador con antigüedad del 03-10-2005 en el calendario laboral tiene asignada las vacaciones del 07 al 21 de Agosto, el 27-07-2006 le comenta a la empresa que quiere viajar a Ecuador y quiere un mes de vacaciones, la empresa le niega la petición primero porque no le corresponde y segundo porque las vacaciones están planificadas. El 07-08-2006 el trabajador inicia su periodo vacacional, pero el 22-08-2006 no se incorpora, se le remite un burofax pero es devuelto por desconocido. El 05-09-2006 aún sin haberse incorporado a su puesto de trabajo se remite un nuevo burofax anunciado que se procedería a su baja voluntaria, pero también es devuelto por el servicio de correos por desconocido. La dirección que se ha remitido los burofax es la del DNI del trabajador. A mediados de septiembr...
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SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS. Pero lo que no ha tenido en cuenta la Juzgadora es que la colocación de la uralita por el demandado se efectuó después de haber sido citado a juicio verbal y consiguientemente después de que hubiera sido requerido extrajudicialmente por burofax y judicialmente con la interposición de la demanda origen de este procedimiento, razón por la cual el cumplimiento tardío por parte del demandado no impide que tenga que estimarse la demanda correctamente planteada pues a la fecha de su presentación el demandado no había adoptado las medidas para mantener la intimidad de los actores. El cumplimiento de las pretensiones de la actora, una vez planteada la demanda, viene a suponer un allanamiento con sus pretensiones, razón por la cual la colocación de la uralita lo único que conlleva es que se haya producido una ejecución anticipada de una sentencia que debe ser condenatoria por reconocer el derecho de los actores a que el demandado no tenga la posibilidad de tener vistas hacia su predio. Se estima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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Deja de pagar las rentas de 200 pisos desocupados, un incentivo que tenía firmado con los caseros. Una decisión ilegal, según apuntan fuentes jurídicas.
...] -que nunca le llegó- y, después, por burofax. "El 22 de diciembre recibí copia del nuevo contr... con lo ofrecido, ya que para hacer una demanda en firme se necesita abogado y procurador y estos ...
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ARRENDAMIENTO. El actor cede el terreno por un plazo determinado, pero sin establecer un precio, tampoco en el burofax ni en la demanda se menciona el precio del arriendo y en el prueba de interrogatorio ninguna pregunta se le formula sobre el precio, cabiendo presumir del examen de dicha prueba en relación con el resto de lo actuado que ninguna cantidad pagó el demandado en concepto de renta desde la fecha de la firma del documento hasta la de la interposición de la demanda, lo que lleva a la conclusión de que no se trata de un contrato de arrendamiento, por falta de uno de los elementos esenciales, el precio, no pudiéndose declarar extinguido o resuelto un contrato que nunca ha existido. Se desestima la apelación.
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCENDIO. PRESCRIPCIÓN. El burofax enviado a la Administración Portuaria no interrumpió la prescripción del plazo de un año para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial sino que como entendió la Administración era ejercicio de esa acción. De ahí que al estimar la misma Administración que no cumplía los requisitos del Art. 70 de la Ley 30/1992 requiriese a la demandante a los efectos del Art. 71 otorgándole el plazo oportuno para ello, y tras transcurrir el mismo, y presentarse la documentación requerida fuera de plazo se dictase la resolución de archivo que quedó firme. En consecuencia cuando prácticamente un año después se presentó de nuevo un escrito ejercitando la acción, la Administración respondió declarando la misma inadmisible por extemporánea. No se hace lugar al recurso de casación.
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ARRENDAMIENTO URBANO. EXPIRACION DEL PLAZO. Pero es que, aún en el caso de que esa eficacia recepticia del burofax pudiera cuestionarse, concurre otro hecho que viene a excluir la operatividad de la tácita reconducción. Nos referimos a la presentación por el arrendador de la demanda de desahucio dentro de los primeros quince días siguientes a la finalización del plazo contractual, que el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de Mayo de 1970 equipara al requerimiento, y constituye, como señala la Sentencia de 28 de Marzo de 1951, una inequívoca muestra de la falta de aquiescencia y ello aún cuando el arrendatario hubiera abonado ya la renta correspondiente a ese mes, como de forma reiterada proclama la jurisprudencia. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador
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COMPRAVENTA. Constituye un hecho probado que el comprador fue el único incumplidor. De los términos del contrato no es posible extraer la consecuencia que defiende la parte recurrente, sobre que la cancelación debiera ser anterior. La cancelación de las cargas de la cosa en unidad del acto con el otorgamiento de la escritura de compraventa constituye práctica habitual. Nada justifica, vigente el contrato a la luz de la ineficacia de los requerimientos previos, que el comprador mantuviera su negativa al pago y la mantuviese hasta su emplazamiento. En esta tesitura de impago injustificado, contrario al fin económico-jurídico del contrato y a las legítimas aspiraciones del vendedor, resulta procedente la resolución ejercitada por el vendedor, pues no admitir el ejercicio de esta acción supondría dejar el negocio a expensas de que el comprador. Se estima la casación.
... todos los pedimentos obrantes en la demanda principal presentada por el procurador D. Óscar C... el vendedor se hace un requerimiento por burofax (no notarial, ni judicial, como exige el artículo...
☞ Sentencia Favorable a: Vendedor
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COMPRAVENTA. Hay constancia en autos que la vendedora ha concedido plazo suficiente al objeto de que el comprador pudiera solventar el obstáculo que desde el principio ha existido para que pudiera cumplir con la obligación del pago del precio. La consecuencia de no haber sido aprobada la concesión del crédito por parte del Banco Castilla fue lo que dio lugar a que la parte compradora no pudiera hacer efectiva la obligación que le incumbía de pago del precio, siendo de resaltar a que con fecha 13 de octubre de 2005 acordaran la resolución del contrato las partes contendientes, de una forma voluntaria y que en esta ocasión haya de ser declarada judicialmente, por cuanto que, si bien ha quedado de manifiesto que el comprador no puede tacharse de tener una voluntad rebelde al cumplimiento de la obligación, lo cierto es que ha frustrado para la contraparte el fin del contrato. Por lo que nos parece lógico la postura adoptada por la madre del hoy demandante de no querer tener relaciones con la parte compradora, y la decisión adoptada de resolución del contrato que le unía con el comprador, siéndole esta decisión notificada de forma fehaciente a través del acta notarial a la que hemos hecho referencia. Se estima la apelación.
..., sin que se llegue a entregar el burofax. El 14 de noviembre se reitera el emplazamiento, q...
☞ Sentencia Favorable a: Comprador
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. La demandada y recurrente fue debidamente citada para el acto del juicio, haciendo llegar al Juzgado determinados recibos de pago de parte de la renta debida, con lo que, se cumplió la previsión de la cláusula catorce del contrato donde las partes pactaron que a efectos de notificaciones se hacía expresa designa del domicilio objeto del arriendo, al que también se remitió el burofax anterior a la demanda, todo lo cual vocaciona en la desestimación del recurso con costas a la recurrente. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Arrendador