INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL. DESESTIMACIÓN. En relación con un incendio ocurrido en la embarcación deportiva y en relación también con la sustracción, coetánea o posterior al incendio, de diversos aparatos y elementos de dicha embarcación, la entidad mercantil (en su calidad de aseguradora de la referida embarcación) y del propietario de la misma) promovieron contra la demandada el juicio de menor cuantía del que este recurso dimana, en el que, ejercitando, acumuladas, sus respectivas acciones (Banco, la de repetición de la indemnización pagada al asegurado; y el propietario, la reclamación del precio de los aparatos sustraídos y no cubiertos por el seguro), postularon se dicte sentencia por la que "declarando la responsabilidad del demandado le condene al abono de capital más los intereses legales". En dicho proceso, en su grado de apelación, la Audiencia Provincial dictó sentencia , por la que, revocando la de primera instancia, desestima totalmente la demanda y absuelve a la entidad demandada de todos los pedimentos de la misma. Contra la referida sentencia de la Audiencia tan sólo la entidad demandante "Banco aseguradora" ha interpuesto el presente recurso de casación, el Tribunal entiende que el que exista un marinero haciendo rondas, no supone que el Club tenga obligación de mantener un servicio de vigilancia de los buques amarrados, Servicio de vigilancia que se describe entre los que debe prestar el club a los usuarios de los palangres, que únicamente son los propios de la actividad de navegación, ayuda a las operaciones de salida y atraque, de grúa para izar la embarcación, de remolque de limpieza, y de servicio de agua y corriente eléctrica. Tampoco el pago de la tarifa G-5, según las normas que la regulan, da derecho a más vigilancia que la general que presta el puerto Autónomo de Barcelona, que excluye según estas normas la atribución de responsabilidad, respecto de la integridad de los barcos y sus contenidos. Las ob...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado