DISTRIBUCION DE LA PARTICIPACION MUNICIPAL EN LOS TRIBUTOS DE ESTADO. REFERENCIA AL PADRON OFICIALMENTE APROBADO. La expresión "último Padrón Municipal oficialmente aprobado", se ha referido siempre al que lo hubiera sido por el Gobierno mediante Real Decreto y tras la renovación quinquenal correspondiente. Así las cosas, y dada la finalidad del precepto, la expresión "ultimo Padrón Municipal oficialmente aprobado", utilizada por el legislador para la distribución de la participación de todos los municipios españoles en los tributos del Estado, solo puede entenderse referida a la que llevaba a cabo quinquenalmente el Gobierno y que en el presente caso se produjo, como antes se señaló, por Real Decreto 406/1992, de 24 de abril -BOE de 27 de abril-, por el que se declararon oficiales las cifras de población resultantes de la renovación del Padrón Municipal, referidas al 1 de marzo de 1991. Interpretación distinta a la expuesta conduce necesariamente a que la liquidación definitiva por participación en los tributos del Estado no pueda hacerse con la necesaria agilidad y rapidez, por tener que esperarse necesariamente, no solo a la remisión de los datos de rectificación de todos y cada uno de los más de 8000 municipios existentes en España, sino también a que el Instituto Nacional de Estadística dé su conformidad a todas las rectificaciones. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.