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Introduccion-I. Aproximacion al concepto de la buena fe contractual: a) algunos enfoques en la doctrina española: 1. La visión que niega un concepto unitario de la buena fe. 2. Las visiones que propulsan una concepción unitaria.-b) definiciones de nuestra jurisprudencia en materia contractual -c) definiciones de jurisdicción norteamericana.-d) la diversidad de intereses o de valores protegidos.-e) precisión del concepto en materia contractual la protección del deber de lealtad.-II. Definicion de presupuestos de aplicacion de la buena fe contractual.-III. Utilidad del concepto y distincion de otras figuras: a) violación a la buena fe e incumplimiento contractual -b) las distinción con el cambio radical en las circunstancias.-c) fraude de ley y abuso de derecho.-d) la doctrina de los acto...
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La lógica contractual adquiere matices característicos desde que la buena fe deviene el baremo de referencia de la justicia inter portes. La autonomía privada debe medir de continuo sus fuerzas con esta razón que se expresa deforma especial en la ley. Se podría decir que la regulación legal marca el ritmo de la protección del consumidor. Por una parte, la buena fe se realiza necesariamente en las normas imperativas de ratio proteccionista. Y en este sentido característico la renuncia a los derechos que vienen dados en el lote legal es nula. Por otra parte, el criterio judicial no se entretiene demasiado en decidir la razón de buena fe que justifica las desviaciones del Derecho dispositivo. Con un criterio de comodidad prefiere el equilibrio que viene dado en la norma, ajustando el repar...
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... a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. e) Los trabajos familiares, salvo que se... legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisi...
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Carta de depido por competencia desleal del trabajador, causando un perjuicio real o potencial al empresario, lo cual constituye trasgresión de la buena fe contractual, y es causa de despido disciplinario.
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RESOLUCIÓN DE CONTRATO. COMPRAVENTA SOBRE PLANO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. OFERTA CONTRACTUAL. El objeto del proceso versa sobre la resolución de un contrato de compraventa de vivienda perfeccionado sobre plano y la cual, según el folleto publicitario, tendría vistas a campo de golf, montaña y mar, lo que no se ajustó en su momento a la realidad. Se reclama contra la sentencia que estima que ha habido incumplimiento contractual porque la vendedora incumplió sobradamente con lo ofertado en la publicidad específica de promoción. El folleto litigioso no responde a una mera función de promoción, sino que constituye una auténtica oferta publicitaria en tanto que se trata de una información concreta, que contiene datos objetivos, referidos a características relevantes. La buena fe contractual exige un comportamiento coherente con la confianza creada en el tráfico y la misma no se observa cuando se falta a la verdad ofreciendo unas viviendas que luego no reúnen las características con que se ofertaron. La infracción contractual tiene una especial relevancia que justifica la calificación del incumplimiento como grave por insatisfacción total del comprador a efectos de conllevar la resolución contractual. No hay en el caso un problema de deber de información sobre venta de viviendas, sino de oferta inveraz, y absolutamente contraria al principio de buena fe contractual del art. 1.258 CC. Al limitar los compradores su actuación al ejercicio de un derecho potestativo -resolución contractual- reconocido por la norma legal para el caso de falta de cumplimiento esencial, no se infringe el art. 1.256 CC , que consagra el principio de la "necessitas", esencia de la obligación, que no permite que los contratantes puedan desligarse del contrato o alterarlo. Se desestima el recurso de casación.
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Introducción.-II. Los hechos y el proceso.-III. La motivación del recurso y los fundamentos del fallo.-IV. Comentario. IV.1. Soluciones dentro del contrato. 1. El incumplimiento del vendedor. 2. La venta de cosa ajena y la doble venta: Coincidencias y diferencias. Aspectos que inciden en el ejercicio de la facultad resolutoria del propietario despojado del inmueble. 3. Las obligaciones del vendedor expresamente dispuestas en el Código civil. 4. La obligación del vendedor de no enajenar por segunda vez en perjuicio del primer comprador, como obligación exigible conforme a la buena fe contractual. 5. Los remedios frente al incumplimiento por el vendedor de su obligación de no enajenar por segunda vez. 6. La prescripción de las acciones del comprador despojado de la propiedad frente al ...
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El Juzgado de lo Social número 4 considera que este empleado incurrió en "transgresión de la buena fe contractual
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Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 14/11/00, núm. 9382/2000
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DESPIDO POR TRANSGRESION A LA BUENA FE. Se alega prescripción de las causas de despido. En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, "la fecha en que se inicia el plazo de prescripción establecido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores no es aquella en que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, ésta se debe fijar en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos". La ocultación se debe considerar existente en los casos en que el empleado infractor desempeña un cargo que le obligue "a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, al estar de modo continuado gozando de una confianza especial de la empresa, que sirve para la ocultación de la propia falta, es una falta continua de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el cómputo de la prescripciónEn primera instancia se desestima la demanda. Se estima la suplicación. Se estima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
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Recurso de amparo 4492-2001. Promovido por don José M.L. frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y de un Juzgado, que desestimaron su demanda de despido contra Frutas Hermanos Martínez, S.L.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (Sentencia fundada en Derecho): despido por trasgresión de la buena fe contractual, al haber trabajado en vacaciones, que no es acorde con la libertad y dignidad de la persona ni con el respeto a su vida privada.