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RECURSO DE CASACIÓN. BUENA CONDUCTA. ANTECEDENTES PENALES. Nada tiene que ver el concepto jurídico indeterminado buena conducta cívica a que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil, con la carencia de antecedentes penales. Se desestima el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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La Sala de instancia no identifica como parece deducir el recurrente, la buena conducta cívica con la ausencia de antecedentes penales, sino que valorando la prueba documental practicada -valoración que por lo demás no ha sido impugnada en forma por el recurrente-, entiende que los hechos constitutivos de una falta de injurias y vejaciones, que se desarrollaron en el ámbito familiar en fecha muy próxima a la solicitud de la nacionalidad española, en cuanto tales hechos y con independencia del reproche que hubieran tenido en la jurisdicción penal, son evidenciadores de una quiebra de elementales normas de convivencia que excluye pueda apreciarse una buena conducta, y más cuando, como bien dice la sentencia no se han acreditado por el recurrente otros hechos de los que pudiera deducirse aquella buena conducta cívica.
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EXTRANJERÍA. DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD. FALTA DE PRUEBA SOBRE BUENA CONDUCTA CÍVICA. SOBRESEIMIENTO PENAL. PRUEBA. VALORACIÓN. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de recurso contencioso administrativo sobre denegación de nacionalidad. En el presente caso no solamente el recurrente ha sido objeto de unas actuaciones penales, cuyo definitivo resultado se desconoce, sino que, además, no se ha proporcionado por el recurrente prueba alguna acreditativa de la buena conducta cívica en el ámbito laboral, fiscal o de participación en otros ámbitos de la vida comunitaria que revelen no sólo la ausencia de antecedentes negativos o desfavorables sino la presencia de datos positivos reveladores de la buena conducta cívica a que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil. Se desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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Denegación de solicitud de nacionalidad española. Falta de justificación del requisito de la buena conducta cívica. No ha lugar al recurso de casaci
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La Sala tiene en cuenta que los simples informes policiales carecen, por definición, de la fiabilidad inherente a otros documentos elaborados con mayores garantías procedimentales. De aquí que su fuerza probatoria dependa del nivel de coherencia y precisión de los hechos recogidos en ellos, así como de su corroboración por otros medios de prueba. Así las cosas, la sentencia impugnada hizo bien en no aceptar acríticamente la mencionada detención, obrante en un informe policial, como argumento definitivo para negar la buena conducta cívica del solicitante: comprobó si la fuerza probatoria de ese dato quedaba o no corroborada por otros medios, concluyendo razonadamente que hay más elementos a favor que en contra de la buena conducta cívica del solicitante
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RECURSO DE CASACIÓN. BUENA CONDUCTA. CARGA DE LA PRUEBA. Se impone a la Administración la carga de probar la no concurrencia de la buena conducta cívica del administrado. Se desestima el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Administrado
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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA. BUENA CONDUCTA CÍVICA. Se impugna la resolución que denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia por no haberse acreditado el requisito de la buena conducta cívica. Aunque de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende un cierto grado de integración del demandante en la sociedad española -conoce el idioma, trabaja legalmente durante el dilatado período que refleja su hoja de vida laboral - ha de tenerse en cuenta que el mismo fue condenado por un delito de resistencia del artículo 556 del Código penal. La indicada sentencia penal condenatoria pone de manifiesto, "per se", la inexistencia de buena conducta cívica. El delito en cuestión poco dice a favor del comportamiento adecuado al estándar social medio del solicitante, que la conducta enjuiciada en la sentencia citada (resistencia a agentes de la autoridad e insultos a los mismos) no puede ser merecedora del acogimiento de la pretensión deducida en la demanda y que tanto los hechos sancionados como la sentencia condenatoria están extraordinariamente próximos a la solicitud de la nacionalidad. Se desestima el recurso contencioso-administrativo.
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EXTRANJERIA. DENEGACION DE RESIDENCIA. De entrada, hay que destacar que, de conformidad con el art. 22 CC, no es la Administración quien debe destruir una pretendida presunción de buena conducta cívica de que disfrutarían, en principio, todas las personas, sino que es el solicitante quien ha de acreditar positivamente su buena conducta cívica. Ello se desprende inequívocamente del tenor literal del mencionado precepto legal, que dispone que el interesado "debe justificar" buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española; y se desprende asimismo, según jurisprudencia constante, de la naturaleza misma de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que constituye un medio de acceder a un estatuto jurídico-político que trae consigo la condición de partícipe en la soberanía popular. De aquí que la ley, lejos de conformarse con una simple presunción de bondad, imponga a quienes aspiran a la evidentes ventajas inherentes a dicho estatuto que demuestren ser merecedores del mismo. Hay que tener en cuenta, por lo demás, que el hecho de que el informe del Cesid se basara en afirmaciones de los vecinos no le resta automáticamente credibilidad, pues el citado organismo de inteligencia no puede por menos de apoyarse en noticias informales para desarrollar su tarea. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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RECURSO DE CASACIÓN. NACIONALIDAD. ALCANCE. La concesión de la nacionalidad por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos. Se desestima el recurso.
... a efectos de valoración de la conducta cívica la existencia de tales actuaciones judicia..., al apreciar la falta del requisito de buena conducta cívica, resulta justificada y proporcion...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD. BUENA CONDUCTA CÍVICA. DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO. No se cuestiona la integración del demandante en la sociedad española, sino el requisito de la buena conducta cívica. Si bien los antecedentes penales de la pena subsidiaria privativa de libertad podrían ser susceptibles de cancelación en la fecha de solicitud de la nacionalidad, no parece que ocurra otro tanto en relación con la pena de privación del derecho de conducción dada su duración de un año y un día y los plazos que para la cancelación se establecen en el artículo 136 del Código Penal, de tal manera que en la fecha de la mentada solicitud más bien parece que los antecedentes penales relativos a esta última pena debían de permanecer vigentes, y no puede desconocerse el lapso entre la antedatada sentencia penal condenatoria y la fecha de la solicitud, que comprende un período de tiempo que no permite hablar de alejamiento suficiente para enervar los efectos negativos de la condena penal y poder así afirmar la presencia del requisito de la buena conducta cívica. Se desestima el recurso.