brocardo

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3.354 documentos para brocardo
  • Estudio de la doctrina alemana A .1 . Correcta formulación del brocardo A .2 . Errónea formulación del brocardo desde Wach A .3 . Doctrina que evita la mención del brocardo B) estudio de la doctrina italiana B .1 . El brocardo en la obra anterior a Chiovenda B .2 . La incorrecta recepción chiovendiana del brocardo B .3 . La doctrina postchiovendiana B .3 .1 . Introducción B .3 .2 . la obra de calaMandrei, carnelutti y Betti: consolidación de la errónea configuración del brocardo B.3.3. Mantenimiento del error en la doctrina posterior B.3.4. omisión doctrinal del brocardo B.3.5. doctrina que formula correctamente el brocardo C) Estudio de la doctrina francesa D) Estudio de la doctrina española D .1 . Introducción D .2 . Prácticos forenses y procedimentalistas D.2.1. Introducción D .2...

  • Introducción: el Digesto como fuente de glosa y comentario B) B.1. En los glosadores de la Escuela de Bolonia(Duranti, Accursio y Azón) B.2. En los decretistas -o glosadores canonistas- (Raimundo de Penyafort) B.3. en los comentaristas o postglosadores (Bartolo desaxoferrato, Baldo de Ubaldis, Aaegidio de Viterbio, Marantae Venusini y Alberico de Rosate) B .4 . De los humanistas a los neohumanistas (D . GOthofredus, Tholosano, Fermosini y Von Leeuwen) B .5 . En las obras posteriores sobre repertorios de aforismos y brocardos

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    En aplicación de la regla "in illiquidis non fit mora", la jurisprudencia venía desestimando la pretensión de condena del deudor a pagar los intereses de demora cuando la sentencia que ponía fin al proceso declaraba que la deuda que los podía generar era inferior a la reclamada en la demanda, considerando que la discrepancia de las partes sobre la cuantía del debitum convertía en necesario un proceso para liquidarlo y, por ello, en ilíquida la deuda hasta la sentencia, pero este criterio ha sido paulatinamente abandonado para dar paso a otro conforme al cual se rechaza todo automatismo en la aplicación del brocardo centrándose en la valoración de la razonabilidad de la oposición del deudor a aceptar como debida la cantidad que se le reclama.La iliquidez de la deuda y la determinación de la cantidad exigible son conceptos técnicamente distintos, en puridad no hay iliquidez en la reclamación pues la actora reclama la cantidad que resulta de la liquidación del saldo de la cuenta corriente.

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    ... presente se halla más que superado el brocardo 'res mobilis res vilis'. Ocurre esto con las explo...

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    Brocardo "in iliquidis non fit mora"; alcance. Es ilíquida la deuda cuando para determinar su quantum se requiere objetivamente una sentencia.

  • 5. La hipótesis de trabajo que justifica la presente investigación es muy simple: la tan pretendida doctrina del ius comune no es la qu...

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    Contrato de seguro. Riesgo extraordinario excluido de la póliza. Indemnización por riesgos extraordinarios: daños ocasionados por tempestad ciclónica atípica. Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros. Recargo del artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro. Inexistencia de causa justificadora del impago de la indemnización: No esta justificada la oposición del Consorcio al pago de la indemnización reclamada, cuando existían datos para catalogar los hechos como riesgo extraordinario. Inaplicación del brocardo "in illiquidis non fit mora".

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    RECURSO ADMINISTRATIVO. PETRÓLEO. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. Se interpone recurso administrativo contra el Acta de Inspección nº 106.283 de 22.3.85 y su propuesta de ingreso de 1.089.639.423 pesetas, por el Impuesto Especial sobre el Petróleo, sus Derivados y Similares [hoy, Impuesto Especial sobre Hidrocarburos], por no estar sujetas a este impuesto las ventas hechas durante 1981 a 1984 por CEPSA, del Heptano de su fabricación. El Art. 114 de la Ley General Tributaria (que encierra el tradicional brocardo ei incumbit probatio, qui dicit, non qui negat) establece que «Tanto en el procedimiento de gestión como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo», precepto que de igual modo obliga al contribuyente como a la Administración. Por tanto, era a la Inspección a quien correspondía haber probado los hechos en que descansa la liquidación impugnada, en la medida que fueron negados por la recurrente, sin que pueda desplazarse la carga de la prueba al que niega tales hechos, como hace el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia de instancia, convirtiendo aquella en una probatio diabolica referida a hechos negativos. Existe un hecho fundamental que debería haber quedado acreditado en el acta de disconformidad nº 106.282, de 22 de marzo de 1985, y es la naturaleza del producto denominado Indusol 07. Según el Actuario se trata de "un producto sujeto en el artículo 23 de la Ley 39/79 de los Impuestos Especiales, tarifa 4ª, epígrafe 6 a), sin repercutir el Impuesto Especial a clientes que no poseían tarjeta de exención por dicho epígrafe 6 a)"; en tanto que el representante de CEPSA manifiesta "Que no está conforme ... por cuanto no acepta las características del producto expresadas, ni el hecho de que las ventas del mismo hayan de tributar por el Impuesto Especial". Tal discrepancia respecto de la naturaleza producto se resuelve indebidamente por la Inspección acudiendo al acta d...

    ☞ Sentencia Favorable a: Administrado

  • 9. La expresión (incorrecta) iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium, como se tendrá ocasión de constatar, ha sido ca...

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. DROGA. TENENCIA. TRÁFICO DE DROGAS. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRUEBA. NULIDAD DE LA PRUEBA. INTERVENCIÓN TELEFÓNICA. Se persigue penalmente al imputado por un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico. Toda solicitud de intervención telefónica debe --debería-- contener cuatro precisiones: a) la identidad del sospechoso, b) del teléfono a intervenir, c) delito a investigar y d) en último lugar pero el primero de exigencia: datos concretos y verificables de naturaleza incriminatoria que relacionen al sospechoso con el delito que se investiga y que sostengan la petición de intervención telefónica, y que ofrezca una suficiente credibilidad sobre la investigación previa realizada, y la necesidad de contar con este medio excepcional de investigación. Nada de ésto aparece en el oficio analizado, cuya nulidad resulta obvia y arrastra al auto judicial autorizante, y con él, las sucesivas prórrogas y nuevas intervenciones, pues efectivamente no existió otra línea de investigación autónoma e independiente. Los cuatro condenados en la instancia no reconocen los hechos en sus declaraciones en el Plenario, negando ser los autores de las voces que se escucharon en las declaraciones intervenidas y sólo reconocieron que Carlos Ramón y Arturo se conocían respectivamente, y asimismo Juan Miguel y Abelardo, pero no entre ellos, y por otra parte negaron estos últimos saber que en el coche se encontraba, oculta, la cocaína ocupada y aquéllos dijeros ser ajenos a todo lo que se les imputaba. La única fuente de prueba fueron las intervenciones, por lo que su nulidad por los defectos de legalidad constitucional acreditados, lleva a la estimación del motivo. Obviamente la verificación de estos requisitos que afectan a la legalidad de la intervención desde la perspectiva constitucional debe efectuarse ex ante y por tanto no se posible ninguna sanación en raíz por el hecho de que la intervención hubiese acredi...

    ...De suerte que el viejo brocardo "male captus bene receptum" carece de toda posibil...



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