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RECONOCIMIENTO DE DEUDA. La pretensión del actor no se corresponde con las previsiones del citado art. 219 LEC, porque ni siquiera fija fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética. Lo que él hace es remitirse a otro pleito y a las liquidaciones y tasaciones que en él sean procedentes, pero eso no se corresponde con las bases claras de la liquidación de los intereses, costas y gastos que ahora reclama, ni se formula como una pura operación matemática.En primera instancia se estima la demanda. Se estima apelación.
... de Santander, seguidos a instancia de "Briccal, S.L.", contra Dª Juana ; y D. Eugenio, este últ...
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...-6102-CG 01250749368 JON HAROLD COLONIA .-BRICCAL 120,00 091.2I) 15.05.2005 . 9885-DFK 01250756666 J...
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FJ 2º La Sala, con nueva revisión del elemento probatorio desarrollado en los autos ha de compartir el criterio mantenido por la juzgadora a quo.
Se interesaba en el suplico de la demanda la condena del demandado D. Juan Enrique, en cuanto administrador único de la sociedad, al pago de 450,75 euros, objeto de condena en el procedimiento Juicio Verbal254/01 ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Santander, más los intereses, gatos y costas judiciales a que fue también condenada en dicho procedimiento, así como las costas y gastos devengados en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 1.344/02 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Santander, tasación que se solicitará en ejecución de la Sentencia que se dicte en este procedimiento.
Significar en...
..., como apelante la empresa mercantil BRICCAL S.L., no personada y como apelado a D. Juan Enriqu...
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FJ 2º: Como afirmábamos en nuestra sentencia de 9 de Septiembre de 1998, así como en la más reciente de 3 de noviembre pasado (recurso 481/98), relativas ambas al enjuiciamiento de los mismos hechos que ahora nos ocupan:
"Constituyen hechos indubitados en el presente proceso los siguientes: a) que, como consecuencia de las desavenencias habidas entre la recurrente (Doña Aurora) y su esposo, Don Jon , administrador solidario de la sociedad Briccal, S.L., con los otros socios de la empresa, Don Jose Ramón , también administrador solidario y su esposa, Doña Milagros , los primeros procedieron a la venta de sus participaciones a los segundos y a su salida de la sociedad, otorgándose con fecha 7 de febrero de 1996 la correspondiente escritura de compraventa a favor de los socios restantes; ...
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...01231632019 X1331145C BEL MOHITOU-BRICCAL MOSHINE MULTA DE CIRCULACION 63,00 . 01230065919 X...
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FJ 2º: Esta Sala, tras la nueva valoración de la prueba que autoriza el recurso ordinario de apelación en que nos encontramos debe ratificar el criterio expuesto en la resolución recurrida. En efecto, ni existe motivo racional u objetivo para modificar la valoración de la prueba pericial que concluye con rotundidad la autoría de la firma dubitada de la letra de cambio, ni tampoco elementos para modificar la valoración de la testifical por lo que procede con desestimación del recurso confirmar la resolución recurrida.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
Que ...
... los de Santander, seguidos a instancia de Briccal S.L. contra D. Jose Francisco . En esta segunda in...
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FJ 1º PRIMERO: Insiste el Ministerio Fiscal en que debe agotarse la instrucción al objeto de acreditar documentalmente si la venta de los inmuebles lo fue para el pago de otras deudas.
La presente causa se inició en virtud de querella interpuesta por BRICCAL,S.L frente a Pedro Antonio por un presunto delito de alzamiento de bienes, querella que se admitió a trámite el 11 de abril de dos mil seis. Tras un año y cuatro meses de instrucción el querellado ha satisfecho la deuda que había contraído con la querellante y ambas partes, querellante y querellado, han reconocido que transmitió sus bienes para pagar otras deudas y no para eludir el pago de lo adeudado a BRICCAL,S.L, por lo que ningún indicio existe en contra Pedro Antonio que justifique que las diligencias penales sigan abiertas...
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FJ 2º: Con su primer motivo de recurso, la apelante viene a sostener la existencia de una posible correlación entre el supuesto de autos y el resuelto por sentencia núm. 25/1999, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santander. No se alcanza a comprender el alcance de lo pretendido con dicho motivo, que no puede ser -obviamente- la aplicación del efecto positivo de la cosa juzgada material producida en aquel pleito (esto es, la ejecutividad de una resolución firme), puesto que las pretensiones de éste y de aquél procedimiento son distintas. Y no sólo son distintas las pretensiones, sino que también lo son los presupuestos en que apoyan ambas, pues, como se destaca en el escrito del recurso, en el primer procedimiento se declaró que la deuda fiscal, en tanto que gravaba la propied...
... ha sido parte apelante la entidad " BRICCAL S.L.", representada por el Procurador Sr. ARCE ALO...
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FJ 2º: En efecto, es doctrina legal constante y consolidada, de la que es ejemplo, como más reciente, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Junio de 1999 , que el mero hecho de la posesión de los objetos sustraídos no permite inferir sin más la autoria de la sustracción, lo que se revela lógico porque entre el hecho mismo de poseer y la acción de sustraer no existe un enlace preciso y directo que permita, sin otros aditamentos fácticos, una conclusión unívoca y segura. Sin duda tal dato constituye un indicio, pero si no va acompañado de otros que apoyen y coadyuven a esa conclusión, esta no puede obtenerse. Y esto es lo que ocurre en el presente caso, en que el únicos dato seguro de que se parte en la recurrida es la posesión por los acusados en aquel local arrendado y tenido...
... de entrada del local de la Sociedad Briccal S.L. sito en la Avd de los Castros 87, penetraron ...