IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. A los efectos de la viabilidad del recurso de casación para unificación de doctrina, que la doctrina sentada en la sentencia de instancia, en tanto que considera cumplimentado correctamente el art. 105 de la LGT, a pesar de que sólo conste un intento de notificación, no resulte correcta, resulta irrelevante. La finalidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, no es estrictamente nomofiláctica de protección del ordenamiento jurídico, no se persigue tanto la depuración de la legalidad, como asegurar y proteger el principio de igualdad en la aplicación de la ley; por ello, la función depuradora sigue a su función básica de evitar en casos iguales enjuiciamientos diferentes; cuando no son posibles términos de comparación, pues la sentencia de instancia no se pronuncia sobre la cuestión planteada, por resultar inexistente en la sentencia doctrina legal alguna por haber guardado silencio al respecto, el recurso pierde su finalidad y le está vedado a este Tribunal entrar a examinar la legalidad ad intra de lo actuado. Se declara inadmisible la casación.
... Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de noviembre de 2004 ), suplicando a la Sala "dict... por medio de anuncios publicados en el BOPA de fecha 22 de mayo de 2003, y en el Tablón de an...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido