ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN. La parte recurrente fundado en la infracción del principio de derogación de las normas por otras posteriores y, por tanto, del de seguridad jurídica, el Alto Tribunal decide que no ha existido en el caso ninguna infracción como la denunciada. Y ello porque, aunque un Plan General de Ordenación Urbana participa de la naturaleza propia de las disposiciones de carácter general, lo cierto es que un Acuerdo del Consejo de Gobierno Autonómico, por el que se procedió a la delimitación del suelo como Reserva Regional para su posterior desarrollo por el sistema de expropiación de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley autonómica, no puede considerarse una disposición de carácter general a la que resulte de aplicación el contenido del artículo 2.2 del Código Civil sino que es, más propiamente, un acto administrativo. En primera instancia se desestima el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Inmaculada, y otros contra resolución del Ayuntamiento de Gijón, siendo codemandada, SOGEPSA, sin costas. Se desestima el recurso de casación interpuesto por los demandantes, con costas.
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☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento