DESPIDO. Es cierto, que la imposición de una sanción, como es el despido, que supone la ruptura no indemnizada de la relación de trabajo, debe hacerse buscando la necesaria proporción entre la infracción imputada, la persona que la comete, las circunstancias concurrentes y la gravedad de la sanción que se impone. Pero, y frente a la gravedad de los hechos que se imputan, lo que se reconoce en la sentencia que se recurre, no existen en autos circunstancias bastantes que permitan reducir "la gravedad intrínseca de la infracción", pues no es de observar que el contencioso que mantuvieron las partes pudiese haber originado un clima de persecución que propiciase aquel comportamiento, ni tampoco el hecho de que no se formalizase denuncia alguna, o de que se ignorase el contenido del escrito exhibido, puede ser relevante a estos efectos, ya que, por el contrario, lo que dicho actuar confirma es que el único objetivo de aquella amenaza era el obtener un lucro inmediato y personal, mediante la obtención de una mayor indemnización por la extinción del contrato. Se desestima la suplicación.
..., compensación por transferencia, bono vacacional y vacaciones, prestaciones sociales e i...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado