boldo roda

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354 documentos para boldo roda
  • Fraude de ley. Simulación La promoción inmobiliaria encubierta es un fenómeno bastante común y se desarrolla especialmente en las cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios. En épocas de crisis inmobiliaria y financiera como la actual, estos agentes proliferan y con ellos el citado fenómeno. A los responsables se les deben exigir las mismas obligaciones que a un promotor normal y los afectados deben gozar de las mismas garantías y derechos que posee un consumidor en la compraventa de una vivienda. En este estudio se proponen medidas para evitar la promoción encubierta entre las que destaca la necesidad de potenciar organizaciones de consumidores para defender de forma asequible sus derechos y la de considerar ...

    ...Así parece también entenderlo BOLDÓ RODA, Carmen, en Levantamiento del velo y persona...

  • DIVORCIO. La obligación del pago de los desplazamientos de los menores a cargo de la madre es justa ya que es la que se marchó del domicilio familiar y se llevó a los menores, por lo que tiene que facilitar el régimen de vistas establecido para que éstos puedan seguir teniendo relación familiar con su progenitor, a pesar de la distancia. La Sra. Emma tiene posibilidades de encontrar un trabajo pues por edad y cualificación profesional el mercado laboral no está cerrado para ella. Por otro lado percibe del otro progenitor la cantidad de 400 euros de pensión alimenticia más 100 euros de pensión compensatoria, por lo que puede afrontar los costes de los desplazamientos. Se desestima la apelación.

    ...Don HORACIO BADENES PUENTES. Doña CARMEN BOLDÓ RODA. En la Ciudad de Castellón, a catorce de ene...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • Preliminar. II. Consideraciones generales sobre el levantamiento del velo. III. La imputabilidad directa del acto abusivo. IV. La responsabilidad solidaria como alternativa al levantamiento del velo. V. Conclusiones. Bibliografía

    ...Broseta Pont, tomo I, Valencia, 1995. Boldo Roda: «El levantamiento del velo y la personalida...

  • ...Y, según refiere la tratadista Carmen Boldó Roda, en la obra «Levantamiento del velo y person...

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    FJ 2º . - Perjuicio y suma asegurada. La desestimación del primer motivo de casación se funda en los siguientes argumentos: a) El motivo se formula de forma defectuosa, pues se invoca un precepto genérico (artículo 1 LCS, STS 22 de julio de 2008, RC n.º 780/2002 ) y otros de carácter heterogéneo (artículo 80 y siguientes LCS, STS 25 de octubre de 2007, RC n.º 4820/2000 ) sin precisar cuál es el exactamente infringido. b) Figurando la entidad bancaria como beneficiaria primaria del contrato de seguro, debe percibir como indemnización, siempre que estén comprendidas en el importe máximo de cobertura del seguro de amortización del préstamo hipotecario, que comprende en el caso examinado el capital y la suma máxima que se pueda deber por intereses, las cantidades pendientes por in...

    ... (Illescas Ortiz, Sánchez Calero y Boldó Roda) considera que basta con la firma de la solic...

  • . BOLDÓ RODA, Carmen, Levantamiento del velo y persona jur...

  • FJ 2º Por parte de la actora se interpone el correspondiente recurso de apelación por entender que ha existido una inadecuada valoración de la prueba por parte de la juez de instancia ya que considera justo título para la ocupación un contrato privado de compraventa, firmado por el difunto marido de la recurrente y el demandado, y que, tratándose de un bien ganancial, debería haberse hecho entre los dos cónyuges o acreditar fehaciente la autorización de la esposa, no siendo válida su manifestación verbal. Y el hecho de no elevar el documento a escritura pública se debió, probablemente a evitar que el notario requiriera la presencia física de la recurrente. Se entiende que la sentencia recurrida causa indefensión al haberse conculcado el derecho a la defensa judicial efectiva, po...

    ...Doña Mª CARMEN BOLDÓ RODA. En la Ciudad de Castellón, a catorce de sep...

  • Resumen de los hechos - 1. La doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2009 - 2. Jurisprudencia contraria a la aplicación supletoria del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro al seguro marítimo - 3. Jurisprudencia favorable a la aplicación supletoria del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro al seguro marítimo - 4. Las fuentes del contrato de seguro marítimo - 4.1. Código de comercio - 4.2. Ley de contrato de seguro - 4.3. Autonomía de la voluntad - 4.3.1. Aproximación a la práctica aseguradora - 4.3.2. Condiciones generales españolas - 4.3.3. Condiciones generales inglesas - 4.3.4. Algunos problemas derivados de la superposición de condiciones inglesas y españolas - 4.4. Analogía - 4.5. Una visión de lege ferenda - 5. Conclusiones - 6. Bibli...

    ...56 y 57; RUIZ SOROA, R. (1993), p. 20; y BOLDÓ RODA, C., (2008), p. 1854] y la jurisprudencia del...

  • FJ 2º lugar, que en el mismo requerimiento notarial dejó claro su intención de ejercitar, en plazo, el derecho de retracto que establece el artículo 22 de la Ley 49 /2003, de arrendamientos rústicos (60 días), plazo éste que empezó a computarse a partir del día 28 de diciembre de 2009, por lo que, cuando se interpuso la demanda el día 27 de abril de 2009, ya había expirado el plazo de 60 días. SEGUNDO.- Por la representación procesal de la parte demandante se interpone el correspondiente recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones. En primer lugar, se alega error en la valoración de la prueba e inexistencia de caducidad. Se considera que de la prueba practicada ha quedado acreditado que la demandante tiene la condición de profesional de la agricultura y viene explo...

    ...Doña Mª CARMEN BOLDÓ RODA. En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de...



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