IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Para la interpretación de las normas legales y reglamentarias reguladoras del régimen de estimación objetiva a los efectos de la tributación de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debemos tener en cuenta que dicho régimen no constituye sino una excepción al sistema general de estimación directa del rendimiento neto a los efectos de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: porque, el sistema de estimación directa es el que mejor permite determinar la verdadera capacidad económica del sujeto pasivo, y por tanto, el que mejor se adecua al principio constitucional de tributación con arreglo a la capacidad económica. Lo que a su vez nos lleva a una obligada interpretación estricta, o cuando menos no expansiva, como la que en definitiva se ha efectuado por la Sentencia de instancia, de las normas reguladoras de los supuestos en que, por excepción, cabe aplicar el sistema de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Se estima la casación.
... ha visto el recurso de casación número 260/2008, interpuesto por el Abogado del Estado, en la repr..., de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de noviembre de 2007, dictada en el recurso conten... Económico-Administrativo Central, de 2 de marzo de 2006 , en materia de liquidación por Impuesto ... de Castilla y León para el año 2000 (BOCyL nº 238, de 13/12/1999). 2) Orden de 13/11/2000 [C...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente