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SENTENCIA . En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil once. En el recurso...
Las instalaciones de la carretera de Madrid de esta concesión BMW y mini muestran esta atractiva colección de arte
... barrio de Carabanchel, según Emergencias Madrid. La mujer que iba al volante del coche era una jov...
APROPIACIÓN INDEBIDA. La Sala ha considerado en su decisión del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005 que las cláusulas de reserva de dominio y de prohibición de enajenar carecen de efecto en el ámbito de los derechos reales y que, por lo tanto, no afectan la propiedad adquirida por el comprador mediante la tradición basada en un contrato de compraventa de cosas muebles. Se trata de cláusulas, que sólo tienen efectos obligacionales siempre y cuando hayan sido inscriptos en el Registro de Venta a Plazos. Se trata de cláusulas que no convierten por sí mismas la infracción del derecho civil en una conducta de relevancia penal. Dos razones avalan este punto vista: en primer lugar, el derecho penal no puede ser objeto de contratación entre las partes. En segundo lugar la criminalización del incumplimiento de las obligaciones emergentes de un contrato de compraventa sería incompatible con el principio de proporcionalidad. Se condena al acusado. Se estima la casación.
. SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil cinco. En el r...
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
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