FJ 2º Vemos, pues, que aun teniendo en cuenta tan sólo los impagos reconocidos por el propio acusado, el delito por el que fue condenado el mismo debe tenerse, objetivamente, por cometido. Como veíamos, el apelante acusa a su exesposa de magnificar los impagos, restándoles importancia en el recurso; pero lo cierto es que la misma en todo momento manifestó haber tenido que recurrir en ocasiones a la ayuda o auxilio económico del Ayuntamiento de su domicilio, precisamente por la actuación omisiva de su exesposo. Sentadas estas premisas, y así concretados, a efectos penales, objetivamente los impagos, resta en definitiva por estudiar, para la resolución del recurso, si concurre también en el caso que nos ocupa el elemento subjetivo o dolo que requiere el delito, esto es, si la conducta ...
..., y defendido por el Letrado Don Antonio Birlanga Blanquer; siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Carol...