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INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. En definitiva, no se constata que el menoscabo funcional y orgánico posea la suficiente entidad para repercutir en el ejercicio de una actividad laboral que, no cabe duda, impone una aptitud física cierta, pero en el presente caso la trabajadora no se halla impedida para realizar el núcleo de los requerimientos básicos de aquella que constituye su actividad profesional, al no venir afectado de forma relevante el aparato locomotor, su capacidad de bipestación y destreza tanto manual, encontrándose por lo demás bajo control médico la alteración vesical, en tanto que el trastorno adaptativo carece de la intensidad necesarias y no inhabilita a la demandante para el desarrollo de las tareas básicas de su profesión, por lo que esta Sala, atendidas las circunstancias físicas y psíquicas concurrentes, no considera adecuado, a semejanza de lo expuesto en la resolución recurrida, el reconocimiento de una incapacidad para la profesión habitual que se solita en la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
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INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. En definitiva, no se constata que el menoscabo funcional y orgánico posea la suficiente entidad para repercutir en el ejercicio de una actividad laboral que, no cabe duda, impone una aptitud física cierta y exigente, pero en el presente caso el trabajador no se halla impedido para realizar el núcleo de los requerimientos básicos de aquella que constituye su actividad profesional, al no venir afectados de forma relevante la capacidad de bipestación y destreza tanto manual como en extremidades inferiores del demandante, en tanto que el trastorno depresivo carece de la trascendencia y de la intensidad necesarias y no inhabilita a la demandante para el desarrollo de las tareas básicas de su profesión, por lo que esta Sala, atendidas las circunstancias físicas concurrentes, no considera adecuado, a semejanza de lo expuesto en la resolución recurrida, el reconocimiento de una incapacidad para la profesión habitual que se solicita en la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
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FJ 2º año posterior al accidente.
3. El Juzgado estimó parcialmente la demanda. La sentencia de primera instancia calcula la indemnización aplicando el sistema legal de valoración del daño corporal vigente a fecha del siniestro, tanto en lo relativo a la determinación del quebranto como en lo referente a su cuantificación económica. En materia de intereses, la sentencia acuerda su imposición desde la fecha del siniestro ante la insuficiencia de la suma consignada en el procedimiento penal precedente, si bien distingue dos tramos diferenciados y aplica el tipo legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro y durante los dos primeros años, y el tipo del 20% únicamente a partir de esa fecha.
4. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación for...
... determinadas cargas como marcha y bipestación prolongadas, marcha pos términos irregulares y tr...
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INVALIDEZ PERMANENTE EN GRADO DE ABSOLUTA. Las limitaciones funcionales del solicitante consisten en no poder realizar tareas que exijan agudeza visual y/o bipestacion y deambulacion prolongada pero puede esempeñar tareas sedentariasn y livianas. Se desestima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
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FJ únicoEstimada la demanda deducida Para reconocimiento de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, interpone la demandada entidad gestora recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral en el que denuncia infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social argumentando en esencia que las dolencias que le aquejan a la actora no tiene relevancia incapacitante para su profesión habitual, recurso que va a ser acogido; la actora nacida el 4 de diciembre de 1949 y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene como profesión la de peluquera esteticista; padece las dolencias que se describen en el hecho probado segundo que consisten en osteoporo...
... no parecen que comprometan la bipestación y la movilidad de columna y extremedidades; y en c...
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FJ 2º lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral .
SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso, se interesa por la parte recurrente de un lado que se añada un nuevo hecho probado que diga lo siguiente: "Las conclusiones del informe de valoración medica obrante al folio 19 de autos, recogen lo siguiente: TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO DE ASISTENCIA AL ENF,
- TRATAMIENTO CONSERVADOR (REPOSO, MARCHA EN SILLA DE RUEDAS HASTA EL 23-2-09).
- VALORACION DE TTO QUIRURGICO DE SECUELAS DE DICHA FRACTURA.
"EVOLUCION
-DESFAVORABLE". Invoca el referenciado folio 19 donde se recogen las conclusiones del Informe de Valoración Médica emitido por el facultativo del EVI en 7 de enero de 2010. Y de otro que para que con fundamento en el mis...
... sino unos requerimientos mínimos de bipestación y deambulación una vez en el centro de trabajo, a...
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FJ 2º, bajo cobijo procesal en el apartado c) del precepto citado, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
SEGUNDO .- En el primer motivo, la recurrente solicita la revisión del ordinal cuarto para que se sustituya la redacción original que se contiene en la sentencia recurrida por otra, con el contenido literal que consta en autos, a los que nos remitimos en aras a la brevedad, consistente -en síntesis- en una redacción distinta sobre las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales que afectan al actor, menos graves y restrictivas de su capacidad laboral.
Dar contestación a tal pretensión exige recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias 11 de junio de 1993 ; 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995 ; 2 y 11 de noviembre de 19...
... mitral severa post-valvuloplastia, bipestación con ayuda de otra persona y bastón". Limitaciones...
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FJ 2º Destina el letrado recurrente el motivo único de su recurso a denunciar la infracción de lo dispuesto en los Arts. 136 y 137.1 c), 2, 4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por considerar que el estado de salud de su patrocinada, en el que se aprecia la concurrencia de un síndrome del túnel carpiano intervenido y un síndrome de fibromialgia junto con el resto de las patologías consideradas en el ordinal tercero, le impiden desempeñar cualquier profesión u oficio, pues, dada su evolución crónica, la intensidad alcanzada y el numero de los sistemas afectados, determinan un merma de su capacidad tal que resultan contraindicadas no ya aquellas tareas que comporten esfuerzos físicos o que impliquen...
... de forma relevante la capacidad de bipestación ni la destreza manual, por lo que esta Sala, atend...
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FJ únicoContra la sentencia de instancia que estimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total, se alza en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL articulando el único motivo de su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción del artículo 137. 4º de la Ley General de la Seguridad Social, para sostener que las lesiones que padece la parte demandante no le incapacitan para el normal desempeño de su oficio.
Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto...
... con limitación a deambulación y bipestación prolongada. CUARTO.- Que de prosperar la demanda l...
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FJ 2º Se alega como infringidos los artículos 136, 137.4 y, subsidiariamente, 137.3 de la LGSS, por no haber apreciado la incapacidad permanente total y, subsidiariamente, la parcial.
El artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social dice que "es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo...... no será necesaria el alta médi...
... de menus, refiriendo dolor bipestación prolongada, descarta intervención quirurgica. (do...