FJ 2º Contra dicho acuerdo la parte actora interpone recurso contencioso-administrativo discrepando del Justiprecio aprobado por la CTV, y ello por los siguientes motivos:
1º).-Que el beneficiario no es exclusivamente un ente público, sino que también lo es una entidad mercantil privada que se va a lucrar. Esta entidad mercantil estaba en disposición de pagar más de lo que se fija por la Comisión Territorial de Valoración, ofertando el importe de 6 #/m 2 .
2º).-En el informe aportado por esta parte se da un valor de 14,57 #/m 2 . En el informe aportado se arranca para su valoración, una vez descritos los terrenos y su situación, del hecho de que los mismos son aptos para ser incorporados al proceso de urbanización, ya que no se les puede clasificar como suelo urbano ni como suelo ...
... NUM001, del término municipal de Briviesca, expropiada para la ejecución del proyecto "Insta... Producción de Electricidad a Partir de Biomasa en Briviesca (Burgos)"; habiendo comparecido, como...