DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. Se reclama contra la sentencia que condena a las acusadas como autoras de un delito contra la salud pública. No resulta aplicable la reducción de la pena con fundamento en el párrafo 2 del art. 368 del CP. Y es que el significado jurídico de este precepto no está relacionado con la actitud procesal del acusado y su posible reconocimiento del hecho que, de desplegar alguna influencia en la determinación de la pena, habría de serlo a través de otras circunstancias llamadas a atenuar el juicio de reprochabilidad, en aquellos casos en los que el acusado confiesa el hecho, repara el daño cometido por el delito o colabora con las autoridades que lo investigan. En poder de una de las acusadas, en el momento de su detención, fueron aprehendidos un total de 644 gramos de cocaína, que había sido entregada en un domicilio en el que se hallaba instalado un verdadero laboratorio de transformación de cocaína, con numerosas sustancias adulterantes, balanzas y demás utensilios. No existe reflejo alguno acerca las circunstancias personales que ahora se alegan -problemas de salud y subsistencia- y que aspiran a operar el efecto degradatorio del novedoso párrafo segundo del art. 368. No se hace lugar al recurso de casación.
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