Bienes expropiables

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    ... De la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos      CAPÍTULO ... de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio. Ver C...

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    EXPROPIACION FORZOSA. JUSTIPRECIO. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio. El inicio del expediente de justiprecio se identifica con el momento en que el expropiado recibe el requerimiento de la Administración interesándole la formulación de hoja de aprecio. Se estima en parte recurso contencoso-administrativo. Se estima recurso de casacion.

    ☞ Sentencia Favorable a: Expropiado

  • EXPROPIACIÓN FORZOSA. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    EXPROPIACIÓN FORZOSA. JUSTIPRECIO. No constituye obstáculo a esta apreciación la alegación complementaria del recurrente en el sentido de que el proyecto de ampliación aprobado por Orden de 7 de diciembre de 1988 no comporta la declaración necesidad de ocupación por no fijarse en él con precisión los bienes expropiables y haberse atendido ciertas alegaciones de los propietarios, pues del examen del expediente administrativo se infiere que en dicho proyecto se contenía una perfecta determinación de los bienes y derechos expropiados, y quela única modificación que se efectuó en la finca número dos a raíz de las alegaciones de los propietarios no comportó una modificación de límites, sino el atender a la petición de expropiación del total de la finca, la cual es ajena a la declaración de necesidad de ocupación, como se desprende del artículo 23 de la Ley, y no comporta, por ende, una alteración de la declaración de necesidad de ocupación del bien expropiado. Se declara no haber lugar a la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    EXPROPIACIÓN FORZOSA. JUSTIPRECIO. El suelo no urbanizable debe equipararse al urbanizable no programado a los fines de determinar el justiprecio en el caso de una expropiación forzosa. Además debe tenerse en cuenta sus expectativas urbanísticas, pero se exige que éstas sean reales y resulten acreditadas en función de las diversas circunstancias del terreno. Asimismo las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plan o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro. Dictada resolución administrativa, se interpuso recurso contencioso administrativo el que fue estimado parcialmente. Planteado recurso de casación fue estimado.

    ☞ Sentencia Favorable a: Expropiado

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    BIENES EXPROPIABLES. Según el artículo 36 de la Ley Expropiatoria, las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes y derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, y en el presente caso, según apreciación de la Sala derivada del examen de los antecedentes, cualquiera que sea la interpretación que se siga, el expediente de justiprecio se inició antes de la entrada en vigor de la Ley cuyos preceptos se citan por infringidos por inaplicación, es manifiesto que el recurso carece de fundamento y que debió ser inadmitido en su día y en su trámite por esta causa. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    EXPROPIACION. INTERESES POR DEMORA EN LA TRAMITACION DEL JUSTIPRECIO. El dies a quo, a efectos del cómputo de los intereses por demora en la tramitación del justiprecio, es el siguiente a la fecha de la efectiva ocupación de los bienes o derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.8 de la Ley de Expropiación Forzosa y hasta que el justiprecio determinado definitivamente en vía administrativa se paga, deposita o consigna eficazmente, sin que, por tanto, exista solución de continuidad entre los intereses del artículo 56 -demora en la fijación- y 57 -demora en el pago- de la Ley de Expropiación Forzosa, salvo que la ocupación tuviese lugar después de transcurrido seis meses de la declaración de urgencia, pues al entenderse cumplido con ella el trámite de declaración de necesidad de ocupación artículo 52.1 de la Ley de Expropiación- el dies a quo será el siguiente a aquél en que se cumpla los seis meses de la declaración de urgencia, a menos que ésta no contuviese la relación de bienes o derechos expropiables sin referencia a un proyecto o replanteo, porque será desde este momento cuando se conocerán los que habrán de ser expropiados. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

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    EXPROPIACIÓN FORZOSA. JUSTIPRECIO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. A los fines de determinar el valor del bien expropiado habrá de tener en cuenta que existe en el terreno una plantación de olivos por la cual se determina el derecho a percibir una indemnización. Asimismo se ha de entender corroborada por el informe del perito judicial, puesto que si bien este fija un valor la Ley de Expropiación Forzosa manifiesta que la tasación ha de realizarse con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro. En consecuencia, se anula la resolución impugnada en el importe fijado. Dictada resolución administrativa se interpuso recurso contencioso administrativo, el que fue estimado parcialmente.

    ☞ Sentencia Favorable a: Expropiado

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    EXPROPIACIÓN. JUSTIPRECIO. INTERESES DE DEMORA. El dies a quo, a efectos del cómputo de los intereses por demora en la tramitación y pago del justiprecio, es el siguiente a la fecha de la efectiva ocupación de los bienes o derechos hasta que el justiprecio determinado definitivamente en vía administrativa se paga, deposita o consigna eficazmente. No existe solución de continuidad entre los intereses del artículo 56 -demora en la fijación- y 57 - demora en el pago- de la Ley de Expropiación Forzosa, salvo que la ocupación tuviese lugar después de transcurridos seis meses de la declaración de urgencia. Esto pues al entenderse cumplido con ella el trámite de declaración de necesidad de ocupación el dies a quo será el siguiente a aquél en que se cumplan los seis meses de la declaración de urgencia, a menos que ésta no contuviese la relación de bienes o derechos expropiables sin referencia a un proyecto o replanteo, porque será desde este momento cuando se conocerán los que habrán de ser expropiados. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo. Se hace lugar al recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Expropiado

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    ... La necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de derechos      CAPÍTULO ... justiprecio de los bienes o derechos expropiables, sin que proceda, por tanto, su abono sobre las in...



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