IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Toda la problemática queda reducida a determinar el alcance de la expresión aprovechamiento público y gratuito, pareciendo coincidir las posturas de las partes, pues el Abogado del Estado, respecto a los concretos bienes litigiosos, viene a negar que sean de aprovechamiento público y gratuito, sino bienes de aprovechamiento concedido o autorizado mediante contraprestación, por lo que resultará esencial, a la hora de la ejecución de sentencia, determinar si concurre o no el requisito establecido, para que queden exentos del pago del IBI, requisito que ha de ser interpretado en relación con la delimitación legal del objeto del gravamen, lo que llevará a examinar en cada caso si existe o no un aprovechamiento oneroso de los bienes demaniales, pues la exigencia de que los bienes exentos sean de aprovechamiento público y gratuito excluye del ámbito de la exención, los siguientes bienes: a) los bienes del dominio público que sean de uso común sujeto a licencia; b) los de uso privativo normal que asimismo estén sujetos a licencia o autorización administrativa y c) los bienes de dominio público en régimen de concesión. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido