SEGUROS PERSONALES. DOLO DEL ASEGURADO. Pues bien, efectivamente conocía la tomadora del seguro la lumbalgia y la ansiedad que padecía más las mismas no pueden ser consideradas reticencias graves a los efectos de negar la obligación de pago a la Compañía Aseguradora del riesgo, y en el mismo sentido la omisión del tratamiento, máxime ante un cuestionario tan genérico como el de autos - donde solo cabe una respuesta genérica (si o no) sin posibilidad de respuestas alternativas, por lo que no supone ningún falseamiento o equivalencia a dolo o culpa grave, sin desconocer que si no estaba diagnosticada difícilmente la tomadora puede ser consciente de algo que médicamente no tiene porque tener importancia; toda vez que ni de una lumbalgia ni de una crisis de ansiedad, puede deducirse que tuviese elementos de juicio suficientes para conocer que las mismas, pudieran influir en la alteración de los riesgos asegurados. Por todo ello, la conclusión que se obtiene es que no hay una reticencia en omisión de datos ni que estos fueran influyentes o determinantes en la conclusión del contrato. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.
..., seguido entre partes: Como APELANTE: BIA GALICIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la ...
☞ Sentencia Favorable a: Asegurado