FJ 2º que rubrica "por infracción de los preceptos relativos a las obligaciones y contratos", cita el recurrente infracción de los arts 1091, 1090, 1256, 1281 y 1257 del Código Civil . Argumenta en este motivo el recurrente, que la sentencia no se atiene a lo pactado por las partes que, en cuanto al hormigón objeto del contrato de suministro, lo único pactado fue que el hormigón se adecuaría a las prescripciones del R. D. 2661/1998, prestación en tales términos íntegramente cumplida por el recurrente, considerando también infringido el art. 1257 del Código Civil, por la sentencia recurrida al condenarle al abono de determinadas cantidades en concepto de incremento del precio del hormigón, ( que compró la parte recurrida a otra entidad) incurriendo en crasas contradicciones.
En el...
...1.- Por la representación procesal BETON CATALAN, S.A. el 3 de septiembre de 2009, se ha in...
DAÑOS Y PERJUICIOS. La partida de hormigón suministrada el día 10 de agosto de 1.998 y empleada para la ejecución de los cimientos ya no cumplía con las exigencias de debida resistencia, según expone la propia demandada en la carta certificada de reclamación a la compañía suministradora de fecha 11-11-98, y según reconoce la misma demandada en la demanda presentada contra BETON CATALÁN S.A en la que expone que la falta de resistencia de dicho hormigón fue suplida con el resto de elementos de la construcción; que las quejas de los vecinos de las fincas colindantes se produjeron la primera semana de octubre, y que en fecha 7 de octubre, el L.R. de la entidad demandada junto con la dirección técnica de la obra inspeccionaron las viviendas afectadas comprobando la existencia de daños. Y que, no obstante conocer las deficiencias de la partida de hormigón suministrada y empleada para la ejecución de la cimentación, la existencia de daños en las viviendas colindantes, el escrito de fecha 16 de octubre del Arquitecto Sr Pedro Miguel y del Arquitecto Técnico Sr. Evaristo ordenando la paralización de las obras, la demandada CONSTRUCCIONES TECNIECU S.L continuó la ejecución de las mismas hasta que, tras un segundo escrito y requerimiento de la dirección técnica de fecha 28 de octubre de 1.998, la constructora paralizó las obras en fecha 30 de octubre de 1.998. Se desestima la apelación.