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FJ 2º El primer aspecto que debe ser abordado es el relativo al de la competencia o incompetencia del orden jurisdiccional social -motivo primero del recurso formulado por la condenada PINRESA, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral-; denuncia dicha recurrente la infracción de los artículos 1 y 2 a) de dicha Ley, en relación con los correlativos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 9,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y argumenta que dicha parte alegó las excepciones de falta de acción o de legitimación pasiva e incompetencia de jurisdicción, en lo que se refiere a dicha empresa recurrente, por considerar que entre dicha empleadora y el trabajador accidentado no existe ninguna relación jurídica amparada en el ámbito del derec...
... de suplicación interpuesto por BERTSCHI IBERICA SL, Ana María y Pinresa S.L. frente a la Sentenci... Pedro Antonio y Luis Angel contra, Berstchi Ibérica, S.L., Pinresa, S.L., Juan Miguel , Pinre...
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FJ 2º Por lo que hace referencia al recurso de Berschi Iberica S.L. recurre al amparo del apartado b) del articulo 191 la L.P.L. interesando en primer lugar la modificación de hechos, que sin embargo plantea sin propuesta de textos alternativos limitándose al comentario de aquellos en los que estima que se han producido errores, e indicando a su decir equivocaciones de la sentencia que dice le producen indefensión, lo que en su caso debió plantear por la vía del apartado a) de ese mismo articulo 191, de la L.P.L., de manera que se contestará a la alegación que plantea, aunque sin repercusión en el relato fáctico de la sentencia que impugna, a excepción hecha como se dirá de la corrección en el sentido de suprimir del hecho primero la referencia a nombres de empresas equivocados. S...
... recurso de la Sra, Soledad , la empresa Berstchi Iberica S.L. impugna el de Pinresa S.L. y Pinresa ...
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FJ 2º Que contra dicha sentencia se formuló escrito de recurso, no por la empresa condenada como principal, ni tampoco por el INSS o la Mutua, condenadas ambas de forma subsidiaria, sino que se interpuso recurso por la empresa PINRESA S.L., que ninguna responsabilidad se declaró, y sólo en forma genérica se condena a "estar y pasar por tal declaración", declaración que como ya se ha dicho se refiere a la responsabilidad declarada respecto de otras partes procesales.
Que con carácter previo, debe entrarse en el conocimiento de la legitimación para recurrir, que oponen las dos impugnantes del recurso y que necesariamente debe resolverse antes de examinar los concretos motivos del recurso, pues de su estimación se derivaría la imposibilidad de conocerlos.
Se dice por ambos impugnante...
...y E.P. S.S. nº 151, BERSTCHI IBÉRICA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...
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FJ 2º En el mismo motivo se denuncia la infracción de los artículos 49, 50, 54, 55 y 56 del Estatuto de los trabajadores para considerar que no ha quedado probado que la extinción de la relación laboral se produjera por la voluntad unilateral del trabajador, sino por la de la empresa.
Lógicamente, el mantenimiento de los hechos probados de la sentencia, tal y como fueron elaborados por la juzgadora "a quo", conduce a la Sala a coincidir plenamente con el criterio de la misma, puesto que se constata que el actor manifestó su la voluntad de dejar la empresa, siendo ésta manifestación recibida por la parte empresarial y admitida por la misma. No se trató de una mera exteriorización de intenciones, sino que la voluntad extintiva llegó a conocimiento del destinatario, sin que conste qu...
... 402/2000 y siendo recurrido/a BERTSCHI IBERICA SL y BERTSCHI AG INTERNATIONALES TRANSPORTE. Ha ac...y BERSTCHI AG INTERNATIONALES TRANSPORTE, debemos confirmar y...
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FJ 2º El primer aspecto que debe ser abordado es el relativo al de la competencia o incompetencia del orden jurisdiccional social -motivo primero del recurso formulado por la condenada PINRESA, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral-; denuncia dicha recurrente la infracción de los artículos 1 y 2 a) de dicha Ley, en relación con los correlativos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 9,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y argumenta que dicha parte alegó las excepciones de falta de acción o de legitimación pasiva e incompetencia de jurisdicción, en lo que se refiere a dicha empresa recurrente, por considerar que entre dicha empleadora y el trabajador accidentado no existe ninguna relación jurídica amparada en el ámbito d...
... de suplicación interpuesto por BERTSCHI IBERICA SL, . Ana María . y Pinresa S.L. frente a la S... y Luis Angel . contra, Berstchi Ibérica, S.L., Pinresa, S.L., Juan Miguel . , P...