DESPIDO. Examinado el ejemplar obrante en autos no consta declaración de voluntad del suscribiente de dar por terminado aquel contrato por alguna causa válida en derecho, sino que debe considerar extinguido el vínculo contractual, lo que es cualitativamente distinto e ineficaz para lo pretendido. El hecho de que se modifique la antiguedad con ocasión de la reforma del hecho probado primero tratada en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, hace que hayamos de modificar la indemnización fijada en el fallo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, pues, computando el inicio del contrato a fecha 20 de enero de dos mi tres y prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, resulta que se ha de indemnizar en cuarenta y cinco días de salario, que suponen 1.348,50 euros y los 1.460,87 euros, que alcanzan los cuarenta y ocho con setenta y cinco días de indemnización, lo que sólo procedería si la antiguedad fuese de trece meses con tal prorrateo. Se estima parcialmente la suplicación.
... recurso de suplicación interpuesto por BERETTA BENELLI IBERICA S.A. contra la sentencia del Juzga...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante