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- Ensaladilla: 8,75
- Salmonetes y boquerones: 14
- Liebre con setas: 28
- Vino: 26,55
- Cafés: 4,50
- Pan: 2,00
Total: 83,80 e...
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SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIÓN. DESPIDO. Se trata de un trabajador de la empresa demandada que había quedado incorporado a la Fundación Laboral BIENSO, a la que la empresa hacía las aportaciones colectivas correspondientes al sistema de reparto de pensión vitalicia de jubilación complementaria de la Seguridad Social. Tras la disolución de la Fundación, la empresa garantizó los derechos a los empleados por carta de mayo de 1990. En diciembre de 2000 la empresa externalizó los compromisos de pensiones que tenía adquiridos con sus trabajadores a tres del suscrito de un contrato de seguro. El actor cesó en la empresa en virtud de despido por causas objetivas. Habrá de ser, en el contrato de seguro en donde se contenga la previsión sobre los derechos que corresponderán a los trabajadores que cesen antes de que se produzca la contingencia protegida por la mejora. Pero tal previsión resulta obligatoria sólo cuando se hubiera hecho imputación de las primas a los beneficiarios, de suerte que no existiendo imputación de primas, no resulta necesaria la previsión, porque la falta de la misma determina que el cese impida la subsistencia de derechos a favor de quien ya no se halla en activo en la empresa. Hay en este punto una diferencia esencial entre los planes y fondos de pensiones y los contratos de seguro. En estos últimos la subsistencia de los derechos sólo es posible si, además de haberse individualizado las primas, el título constitutivo del compromiso de pensiones reconoce el derecho al mantenimiento de los derechos, su rescate o movilización, y se reúnen, los requisitos que en tal título se fijen para que puedan producirse éstos. Ni en el compromiso unilateral de la empresa, ni en el convenio colectivo se señalaba nada al respecto y, sobre todo, no existe en la póliza por la que se garantiza el compromiso una individualización de derechos que permita su consolidación. Por el contrario, la misma cubre a los trabajadores que, una vez extinguida la relación laboral, teng...
SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil once. Vistos los prese...187/08, seguidos a instancias de D. Belarmino contra la ahora recurrente y AEGON SEGUROS DE VIDA...
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...Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2010. JUAN CARLOS R. El Mini...
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FJ 2º requisito exigido por la normativa del IRPF para considerar una vivienda como habitual es que constituya la residencia habitual de su titular, lo que sitúa de nuevo la solución del problema en su punto de partida: la necesidad de delimitar el concepto de residencia habitual.
Resulta, por ello, incontrovertible que la referida presunción de permanencia en el territorio en el que radica la vivienda habitual no resulta de utilidad para determinar en qué territorio permaneció D ª Mercedes la mayor parte del último año de su vida.
65º En definitiva, la primera de las reglas que establece el artículo 7.2 del Convenio Económico, la denominada regla de la permanencia, no permite determinar cuál fue el territorio en el que Dª Mercedes tenía, en el momento de su fallecimiento, su...
SENTENCIA . En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil once. Visto por la S...Belarmino y D. Constancio , respectivamente, contra la misma...
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El consejo de administración de Vocento, reunido desde primera hora de la tarde en Madrid, ha relevado de su cargo al actual consejero delegado, Belarmino García, sólo nueve meses después de su nombramiento.
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FJ 2º En el segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, denuncia la indebida aplicación del artículo 251.2º del Código Penal . Sostiene que en la descripción típica no puede subsumirse su conducta, ya que al realizar la venta a un tercero que se subrogaba en la hipoteca que gravaba la finca, ignoraba la existencia de la primera venta de una vivienda a los querellantes, lo que implica la no concurrencia del elemento subjetivo.
1. Como recuerda la STS nº 819/2009, los requisitos exigidos para la sanción de la doble venta como delito son los siguientes: 1º. Que haya existido una primera enajenación. 2º. Que sobre la misma cosa antes enajenada haya existido una segunda enajenación "antes de la definitiva transmisión al adquirente", es ...
. SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez. En lo... penden, interpuestos por Pedro Miguel, Belarmino, Eladio y Aurora, contra sentencia dictada por la ...
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SENTENCIA . En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil diez. En el re... por la representación del acusado Belarmino , contra sentencia dictada por la Audiencia Provin...
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... Audiencia Provincial, sección primera, de Madrid, en sentencia de 7 de mayo de 1997, como autor de ...
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FJ 2º En lo que aquí interesa, como se ha explicitado en los Antecedentes, la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de abril de 2004 concluyó que la entrega de las acciones al recurrente dio lugar a una retribución en especie que «participa de la naturaleza de rendimiento de carácter regular pues su período de generación debe limitarse al que media entre la concesión del derecho de opción, que tiene fecha de 15 de diciembre de 1991 y la de ejecución del derecho de opción, a través de la compra de las acciones citadas que tuvo lugar en 26 de diciembre siguiente; pues la fecha de ofrecimiento de las acciones al empleado de la empresa efectuada por carta remitida a la sociedad en marzo de 19...
..., en nombre y representación de don Belarmino y doña Silvia, contra la Sentencia de 29 de abril...