DELITO DE ESTAFA. PRUEBA. Se persigue penalmente al imputado como autor de un delito continuado de estafa, de especial gravedad, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Elementos acreditativos completamente lícitos en su producción, obtenidos con estricto cumplimiento de los principios rectores de nuestro sistema de enjuiciamiento penal y, por consiguiente, susceptibles de valoración por la Audiencia que, a su vez, razona suficientemente la convicción que alcanza tanto respecto de la realidad histórica de los hechos que declara como probados, como acerca de la conclusión condenatoria con enervamiento del derecho a la presunción de inocencia que al recurrente ampara, exhaustivamente motivada con argumentos contenidos en los Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero de su Resolución, en los que se explica lógicamente el por qué mereció a los Juzgadores "a quo" una mayor credibilidad la versión inculpatoria. El motivo en el presente supuesto claramente aparece como infundado, ya que, de una parte, los referidos documentos no suponen en realidad una verdadera contradicción con los Hechos consignados por la Audiencia, que incorporan correctamente los tiempos en que se efectuaron por el perjudicado los abonos de dinero a favor del recurrente, sino que, según la exposición del propio Recurso de resultar contradictorias, lo serían tan sólo respecto de las conclusiones extraídas de ellos por el Tribunal "a quo", acerca de su relación con las diferentes subastas, lo que, según lo dicho, no puede constituir el objeto de un cauce casacional como el aquí utilizado. Instancia condena al imputado. La alzada desestima el recurso de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Condena