TERCERIA DE DERECHO. PREFERENCIA DE CREDITOS. Por lo que el recurso no procede, ya que, se reitera, debe descartarse la aplicación del art. 1924.3 del C.c., pues, la preferencia entre el crédito del tercerista y el crédito del ejecutante no proviene de la existencia, por un lado, de la supuesta póliza de préstamo y por otro lado, de la citada Sentencia que acoge ese crédito del ejecutante de 18-6-1991, sino que como han resuelto la sentencia recurrida, esa preferencia habrá de cotejar la correspondiente relación entre el crédito del tercerista y la fecha de la anotación preventiva de embargo de susodicho crédito de la codemandada, en virtud de lo dispuesto en citado art. 1923.4 C.c. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
... del Banco Bilbao Bizkaia, S.A., contra Bargosa, S.A., Frutería Nervión S.L., la Sindicatura de ...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado