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...-cognitiva, tales como la sordoceguera y el daño cerebral, el cuestionario se aplicará en forma de...OTROS CUIDADOS CORPORALES: Cuidado de partes del cuerpo que requieren un niv...
ACCIDENTE. AUTOBUS. INDEMNIZACIÓN. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS. DAÑO MORAL. A consecuencia de las lesiones que sufrió el 9 de mayo de 2003, ocasionadas al caerse al suelo en el interior del autobús urbano en el que viajaba, a raíz de una brusca frenada de su conductor, la perjudicada, que se reservó la acción civil en el previo juicio de faltas, demandó a la empresa propietaria del vehículo y a su aseguradora en reclamación de la correspondiente indemnización, tanto con cargo al seguro de responsabilidad civil del vehículo, como con cargo al de viajeros, más intereses del art. 20 LCS respecto de la compañía de seguros y costas procesales. Procede conceder indemnización a la recurrente con cargo al seguro obligatorio de viajeros, por constituir hechos probados en la instancia que la póliza se encontraba vigente al producirse el accidente, que este ocurrió durante el viaje, que la recurrente estaba en posesión del título de transporte, y que los daños corporales sufridos por la perjudicada tuvieron su causa en alguna de las que enumera el artículo 7 RDSOV -frenazo brusco del autobús en que viajaba-, todo lo cual es bastante para que la recurrente se constituyera en acreedora del derecho a percibir indemnización con cargo a dicho seguro al ser el SOV, por su naturaleza de seguro de personas, un seguro en el que el derecho del perjudicado a ser indemnizado por el daño personal sufrido deriva de la simple concurrencia del hecho objetivo del accidente, al margen de la posible culpa del conductor del vehículo en que viaja, que además, como seguro de suma, tampoco se encuentra sujeto a la exigencia de indemnización concreta del daño, ni a la prohibición de enriquecimiento injusto del artículo 26 LCS , ni a las reglas que rigen el abono de la indemnización en caso de seguro múltiple, resultando compatibles en el ámbito de los seguros de personas el aseguramiento múltiple y cumulativo del mismo riesgo. Se hace lugar parcialme...
..., contra la sentencia de 11 de mayo de 2007 ( auto de aclaración de 24 de mayo de 2007), dict..., por lo que respecta, en primer lugar al baremo a aplicar al presente accidente de tráfico, debe ... pues son cuestiones atinentes a la valoración probatoria, que exceden del recurso de casación. ...
ACCIDENTE. RESPONSABILIDAD CIVIL. EMBARCACIÓN. CONCURRENCIA DE CULPAS. Consta acreditado que la embarcación circulaba a una velocidad elevada y por una zona próxima a la costa, donde era posible el submarinismo, y en la que resultaba presumible, una afluencia de bañistas. En atención al riesgo generado, el piloto no ha probado la adopción de las especiales medidas de precaución que le eran exigibles para evitar riesgos a la vida e integridad físicas de los bañistas. Si se admitió la realidad del accidente y la aseguradora tuvo a su disposición datos suficientes para poder advertir la gravedad de los daños derivados del mismo, y pudo advertir que la responsabilidad de su asegurado en su causación, cubierta por el seguro suscrito, podía entrar dentro de lo razonable, ninguna razón justificaba su incumplimiento, al girar la polémica únicamente en torno a la determinación de la concreta conducta culposa que causó el resultado dañoso, así como en torno a la cuantía de la indemnización, cuestiones ambas, que no exoneran a la aseguradora de cumplir con su obligación de liquidar el siniestro. No se hace lugar al recurso de casación.
... riesgos: a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas; b) Daños materiales a terce... Don Maximo y Doña Otilia error en la valoración de la prueba en la valoración jurídica de la Ley... de corrección que se establece en los baremos previstos en la Ley 30/95 , reguladora de las inde... abril y 22 de julio de 2003 , 17 de abril de 2007, RC n.º 1007 / 2007 y 21 de abril de 2008, RC n....
...ADG084_3 (Real Decreto 295/2007, de 20 de febrero, y actualizada en el Real Decret... e) Se han establecido los métodos de valoración del trabajo y de incentivos. f) Se ha recabado inf...b) Se ha mantenido la postura corporal correcta. c) Se ha identificado la posición corre...g) Se ha establecido un baremo de los criterios de selección en función del pes... factores de riesgo en la actividad y los daños derivados de los mismos. d) Se han identificado la...
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. SEGURO. DAÑOS. Es doctrina constante de esta Sala que la interpretación de los contratos constituye función de los tribunales de instancia, por lo que la realizada por estos ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación en la medida en que se ajuste a los hechos considerados probados por aquella en el ejercicio de su función exclusiva de valoración de la prueba, salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario, o contrario a normas legales sobre interpretación de los contratos, las cuales, sin embargo, no pueden considerarse infringidas cuando únicamente trata de justificarse el desacierto de la apreciación realizada por el tribunal de instancia, pero no se combate una interpretación que contradiga abiertamente lo dispuesto en dichas normas o que sea contraria al derecho a la tutela judicial efectiva por prescindir de las reglas de la lógica racional en la selección de las premisas, en la elaboración de las inferencias o en la obtención de las conclusiones. Se declara no haber lugar a la casación.
... en grado de apelación, rollo n.º 590/2007, por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial d... en la cantidad de 2.790 euros por los daños materiales y en la cantidad de 89.771,03 euros por... permanente parcial en cualquiera de sus baremos" y en las condiciones particulares se observa que ..., se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa ...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
... de 90 000 euros, correspondientes al daño moral causado a Dña. Africa y a las hijas comunes... parecidas conclusiones se llega a la valoración de la prueba realizada por el Doctor Juan Pablo , ..., debe acudirse a la aplicación del baremo, que rige para los accidentes de tráfico, pero qu... analogía para la valoración del daño corporal. Este es el criterio general de nuestros tribunale... Cita y extracta el ATS de 27 de febrero de 2007 . . Además, la sentencia no aplica la doctrina d...
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR AGRAVACIÓN DE SECUELAS. SENTENCIA PENAL. Los padres de la víctima incapacitada demandaron a la compañía aseguradora en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual por la agravación de las secuelas sufridas por aquel en accidente de circulación, interesando, por dicho concepto, una indemnización y la actualización de la pensión que le había sido reconocida a la víctima en una precedente sentencia dictada en vía penal. La AP coincide con el Juzgado en considerar acreditado el empeoramiento de la salud de la víctima, acontecido desde la fecha en que recayó la sentencia penal, y su relación causal con el accidente de circulación que sufrió en 1989, hechos no controvertidos, cuyas valoración por el tribunal de instancia no es posible revisar ahora, al no haberse instado esta pretensión por el cauce legal que, excepcionalmente, lo permite. No puede obviarse que el Juzgado fijó las secuelas aparecidas con posterioridad a la sentencia penal en atención a las conclusiones contenidas en el informe pericial de la actora, con las que la propia demandada se había mostrado conforme. Aun cuando no estimara oportuno su indemnización separada, también apreció un agravamiento de su invalidez, hasta el grado de gran invalidez, con necesaria asistencia de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria y admitió que esa invalidez tenía una indudable incidencia en la vida de sus padres y hermano menor. La AP confirmó el derecho de la víctima a ser indemnizado por unos daños que ni fueron contemplados ni eran previsibles en el momento de recaer sentencia firme penal, apartándose de la decisión de primera instancia tan solo en lo relativo a la procedencia de conceder los factores correctores de perjuicios morales a la familiares y de daños morales complementarios. No se hace lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.
..., contra la sentencia de 5 de diciembre de 2007 ( auto aclaración de 29 de febrero de 2008), dict...Edemiro , concluyó que no superaba el baremo de tercera persona, ni el de movilidad. »Por su p... sistema de valoración de los daños corporales incorporado por la Ley 30/95 , y adjuntó informe ...
... al margen, el recurso de casación n.º 1783/2007, que ante la misma pende de resolución, interpues... que el que causa por acción u omisión daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obl... demandado considera que debe aplicarse el baremo vigente en el momento del accidente, 13 de junio d... todas las fundadas en el baremo de valoración del daño corporal derivado de accidentes de circu...
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. MÉDICO. DAÑOS Y PERJUICIOS. LESIONES PERMANENTES. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda por responsabilidad profesional. El daño fundamenta la responsabilidad y éste se produjo como consecuencia de un accidente cerebral vascular isquemico por trombosis de carótida interna izquierda. El criterio de imputación resulta del art. 1902 CC y exige del paciente la demostración de la relación o vínculo de causalidad entre el daño y el equivocado diagnóstico, así como la culpa en el sentido de que ha quedar plenamente acreditado que el acto médico o quirúrgico fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo, ya que a la relación causal material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico, sin lo cual no hay responsabilidad sanitaria, como sucede en este caso, si bien solo respecto de la actuación negligente o culposa del médico por consecuencia de un error de diagnóstico que desembocó en el resultado dañoso generador de responsabilidad, puesto que produjo un tratamiento equivocado, ineficaz y perjudicial para la paciente, que se identifica a partir de la valoración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que los hechos tuvieron lugar y no después, al haberla dado de alta sin haber confirmado o descartado dicha lesión, cuando la sintomatología así lo exigía, sin que ello suponga una regresión a partir del desgraciado curso posterior seguido por la paciente, que volvió tres días después al servicio de urgencias y quedó ingresada en el centro hospitalario para observación a instancia del codemandado, durante el cual no pudo evitarse el resultado dañoso, posiblemente porque el accidente cerebro vascular ya existía. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.
... ( SSTS 15 de febrero 2006 ; 19 de octubre 2007 ; 3 de marzo de 2010 ). . En el caso que se exami... el daño mediante la aplicación del Baremo o sistema legal de valoración del daño corporal ...
.... Baremo: anexos XIV e XV. . Códigos de corpo. Base primei... polas seguintes disposicións: Lei 7/2007, do 12 de abril, do estatuto básico do empregado ... 449 . Expresión corporal. 450 . Iluminación. 451 . ... Valoración. Documentos xustificativos (1). 1. Ant...
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