RECURSO ADMINISTRATIVO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN. SOCIEDAD. INTERESES. Se interpone recurso administrativo contra la denegación del pedido ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluñ, pidiendo el abono de los intereses correspondientes de la demora en la devolución referente al impuesto al valor agregado. En el caso de autos, la devolución del exceso de I.V.A. soportado se solicitó el 1 de Febrero de 1998, y la Delegación de Hacienda reconoció el derecho a la devolución el 10 de Febrero de 1988, dentro muy pronto del plazo de seis meses, y el pago se acordó por transferencia bancaria el 12 de Mayo de 1988, de manera que la petición adicional del pago de intereses que se hizo el 13 de Septiembre de 1988, lo fue cuando la obligación principal hacía tiempo que se había cumplido, por lo que la reclamación de intereses careció de fundamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria. Instancia desestima el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación.
... interpuesto por la entidad mercantil BARCELONESA DE HOTELES, S.A., contra la sentencia, s/n, dictad... procesal de BARCELONESA DE METALES, S.A. contra Resolución del Tribunal Económico-A...
☞ Sentencia Favorable a: Administración