FJ 1º
1. Al ser firme la Sentencia de la Audiencia Nacional de 5-12-2000 por la que se estima el recurso contencioso-administrativo n0 6/449/1997 interpuesto por el Gremi contra la Resolución de este Tribunal de 14-3-97, que queda anulada, por la que entre otros pronunciamientos, se le impusieron dos multas de 750.000 pts. y 250.000 pts. por sendas prácticas prohibidas por la Ley 16/1 989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictar Resolución por la que se lleve a puro y debido efecto lo acordado en la Sentencia mencionada, dado que no concurre ninguna de las circunstancias que justificarían, de acuerdo con el artículo 105 de dicha Ley, la suspensi...
... Municipal de Servicios Funerarios de Barcelona (IMSFB), Funerarias de Cataluña S.A. (FUNECAT) y el Gremi Regional d¿ Empreses de Pompes Funebres de Catalunya (en adelante, el Gremi) por ...