barcelona cameral permanente recurso

  • Recibir alertas:
  • por email
    Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción. Dicho fichero es de titularidad exclusiva de vLex Networks, S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso. El envío de su solicitud significa una aceptación de la Política de Protección de Datos de vLex Networks, S.L.
  • por RSS
496 documentos para barcelona cameral permanente recurso
  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    ... Régimen transitorio de los recursos propios de las entidades gestoras de fondos de pen... asegurar la obtención, actualización permanente y explotación de la información necesaria para e...8. La Comisión tendrá su sede en Barcelona y dispondrá de patrimonio propio, independiente d...: «El régimen transitorio del recurso cameral permanente regulado en este apartado se entenderá...

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    Recurso de casación en interés de la ley. Recurso cameral respecto de Sociedad que presta servicios profesionales.

    ... DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE BARCELONA", contra la sentencia, de fecha 18 de diciembre de... de liquidación por recurso cameral permanente. Se ha opuesto al recurso la representación de la...

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    RECURSO CAMERAL. Las liquidaciones del recurso cameral permanente se notificarán por las entidades que tengan encomendadas su gestión dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente Impuesto y los obligados al pago deberán efectuarlo en la forma y plazo previstos para las liquidaciones tributarias que son objeto de notificación individual. Se desestima la casación.

    ... DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE BARCELONA, contra la sentencia, de fecha 7 de marzo de 2002,...

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    RECURSO CAMERAL PERMANENTE. NORMAS REGULADORAS DE SU RECAUDACIÓN. Se interpone recurso contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación formulada contra el acuerdo dictado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, por el concepto de Recurso Cameral Permanente, calculado en base al Impuesto de Sociedades y al de Actividades Económicas. Se pretende su anulación en base a la invalidez de la liquidación girada a cargo de la actora por el hecho de que la base imponible tomada en consideración correspondía, por la fecha del devengo, tenerse en cuenta la legislación anterior a la Ley 3/1993. Las normas reguladoras de la recaudación del citado recurso cameral permanente son aplicables, desde la misma entrada en vigor de la Ley a las cuotas que deban exigirse durante el propio ejercicio de 1993. Habida cuenta de que el artículo 14.2 de la Ley establece que las liquidaciones se notificarán dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto, la conclusión obligada es que la liquidación girada el año 1995, debe basarse en la cuota líquida del Impuesto de Sociedades correspondiente al año 1993, cuya declaración se presentó en el transcurso de 1994. La liquidación del recurso cameral, aunque parta de los datos relativos al Impuesto de Sociedades declarados el año anterior, devengado en el que le precede, corresponde al año en el que se practica, sin que ello implique una aplicación retroactiva de la Ley. Las asesorías con oficina abierta al público tienen la consideración de personas naturales que ejercen actividades comerciales, según establece el articulo 6.1 para adquirir la condición de elector de las Cámaras Oficiales de Comercio, pues buena parte de su actividad se desarrolla a través de un establecimiento mercantil, a través de la prestación de servicios, con ánimo de lucrarse y al que se dedican habitualmente. Se rechaza el reclamo en sede administrativa, se desestima la apelaci?...

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    LIQUIDACIÓN DEL RECURSO CAMERAL PERMANENTE. A diferencia de lo que ocurre con las cuotas devengadas y liquidadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1993, las liquidaciones practicadas, como ocurre con la aquí enjuiciada, tras la entrada en vigor de la Ley 3/1993 respecto a cuotas que, conforme a lo hasta aquí expuesto, hayan de entenderse devengadas conforme a la normativa derogada, se encuentran afectadas por la declaración de inconstitucionalidad de las bases 41 y 51 de la Ley de 19 de junio de 1911 y art. 1 del Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, ya que el devengo no puede ampararse en la nueva ley, sino en las normas declaradas inconstitucionales en cuanto implican la adscripción forzosa a las Cámaras. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

    ... de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Com...

    ☞ Sentencia Favorable a: Administrado

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    RECURSO ADMINSITRATIVO. SUJETO PASIVO. CORREDOR DE COMERCIO. Se interpone recurso administrativo contra la Resolución de 30 de octubre de 1995 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra la liquidación que le practicó al recurrente la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona por el recurso cameral permanente correspondiente a 1994. En la presente cuestión se intenta dilucidar si el recurrente, Corredor de Comercio Colegiado, tenía o no la condición de sujeto pasivo de la exacción parafiscal. Se desprende del análisis del presente que dado que éste no es el de actividades comerciales, industriales o navieras sino el de profesiones liberales que, adem?ás, están expresamente excluidas de la obligación tributaria al disponerlo así el segundo párrafo del art. 6.2 de la tan repetida Ley de 22 marzo 1993 , procede considerar que los Corredores de Comercio no son sujetos pasivos del recurso cameral." Se estima el recurso.

    ☞ Sentencia Favorable a: Administrado

  • TASAS POR INSERCIÓN DE ANUNCIOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA. Hemos de convenir en la sujeción de los anuncios de la Cámara a la tasa de publicación, puesto que no responden a ningún interés general y sólo al exclusivo de dicha entidad pública, a los fines recaudatorios del recurso cameral a que es acreedor frente a sus miembros o asociados. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

    ...Diputación de Barcelona, representada por el Procurador don Enrique Sorrib... las reclamaciones del recurso cameral permanente, ejercicio de 1993. Interpuesto recurso de reposi...

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    RECURSO ADMINISTRATIVO. IMPUESTO. DOBLE ADSCRIPCIÓN. Se interpone recurso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo dictado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, por el concepto de recurso cameral permanente, correspondiente al Impuesto de Sociedades. La pretensión anulatoria que se ejercita en este proceso se fundamenta por la recurrente la invalidez de la liquidación girada a cargo de la entidad actora por el hecho de que la base imponible tomada en consideración corresponde a la cuota líquida del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1993, por cuanto que las Cajas de Ahorros no pueden considerarse como sujetos integrantes de las Cámaras de Comercio y, por tanto, sujetos pasivos de la liquidación impugnada, al perseguir una finalidad de carácter benéfico y, por otra parte, tener ya la obligatoriedad de pertenecer a la Confederación .Se entiende en el presente que por lo que hace referencia a la doble adscripción de las Cajas de Ahorros a las Cámaras de Comercio y a la Confederación Española de Cajas de Ahorros, como se ha dicho en otras ocasiones por nuestros Tribunales de Justicia, no hay norma alguna que impida la dualidad de adscripciones o la incompatibilidad de la pertenencia a ambas entidades. Se desestima el recurso.

    ☞ Sentencia Favorable a: Administración

  • ... y previo a la interposición de recurso de inconstitucionalidad, sobre el artículo 4 y la... a las Cámaras y de pagar la cuota cameral. En el apartado III del preámbulo del RD Ley 13/2... como es el caso del recurso cameral permanente. Pero estas modificaciones del régimen de adscri... Barcelona, 22 de febrero de 2011. Jaume Vernet i Llobet. C...

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    IS. RECURSO CAMERAL PERMANENTE. LEY APLICABLE. Se recurre la resolución del TEAR que desestima la reclamación formulada contra el acuerdo dictado por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, por el concepto de recurso cameral permanente correspondiente al Impuesto de Sociedades y al de Actividades Económicas, fundándose su invalidez en que por la fecha del devengo debería haberse tenido en cuenta la legislación anterior a la Ley 3/1993. La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/1993, debe ser interpretada en el sentido de que las normas reguladoras de la recaudación del citado recurso cameral permanente son aplicables, desde la misma entrada en vigor de la Ley a las cuotas que deban exigirse durante el propio ejercicio de 1993. La liquidación del recurso cameral, aunque parta de los datos relativos al IS declarados el año anterior, devengado en el que le precede, corresponde al a{o en el que se practica, sin que ello implique una aplicación retroactiva de la Ley. Plantea por otro lado si una sociedad "profesional", constituida para la prestación de servicios profesionales, ejerce o no el comercio y, por tanto, debe pagar el correspondiente recurso cameral. Cuando nos hallamos ante una sociedad anónima, sujeta al Impuesto de Actividades Económicas, cuyo objeto está constituido por la formulación de programas y propuestas sobre temas relacionados con el medio ambiente y el urbanismo, así como el asesoramiento a Entidades públicas y privadas en materias relacionadas con el Derecho y la Economía, así como la redacción de informes, planes, programas, y estudios de naturaleza jurídica o económica, no pueden considerarse tales actividades como correspondientes a profesiones liberales sino que se encuentran incluidas dentro de las actividades comerciales del citado artículo 6.1 , pues se trata de actividades mercantiles, que los socios han optado por ejercer una actividad a través de una sociedad mercantil, asumiendo todas las consecuencias q...



Loading

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía