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En febrero Banesto puso en marcha una campaña para captar nóminas. El gancho fue regalar un ordenador portátil HP a todos los nu...
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DELITO DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS BANCARIAS. ORGANIZACIÓN CRIMINAL. REDUCCIÓN DE LA PENA. Se reclama contra la sentencia que condena a los recurrentes como autores de un delito de falsificación de tarjetas bancarias perpetrado en el seno de una organización criminal a ello dedicada, a tres años de prisión. Nos hallamos ante una evidente infracción de los principios rectores de nuestro sistema de enjuiciamiento penal, en concreto en lo que se refiere a las Sentencias dictadas mediando conformidad. Una vez interesadas por el Fiscal las penas de dos años, por el delito de falsificación de tarjetas bancarias y de seis meses y multa, por el de asociación ilícita, para cada uno de los acusados, como autores o cooperadores necesarios de dichos delitos, éstos y sus defensas se conformaron con semejante pretensión acusatoria, procediéndose a dictar directamente, sin más, Sentencia en la que, por no considerar los Jueces "a quibus" correctas las penas solicitadas por el Ministerio Público, imponen a los acusados, aplicando como "más beneficiosa" para ellos la nueva regulación introducida en esta materia por la LO 5/2010, tres años de prisión en tanto que autores todos ellos de un delito de falsificación de tarjetas bancarias cometida en el seno de una organización criminal. Solución que en modo alguno resulta aceptable. El escrito de Conclusiones definitivas presentado por el Fiscal se refiere a la reducción de la pena tan sólo "en un grado" , pero ello no supone sino una contradicción con la pena finalmente interesada, en ese mismo escrito, de dos años de prisión, que equivaldría, a la doble reducción de grado, contradicción que hubiera debido ser aclarada puesto que, de no hacerlo así, lo lógico sería resolver tal conflicto a favor del contenido de la conclusión final, objeto en definitiva de la conformidad entre las partes, es decir, de la pena interesada y que resultaba legalmente posible con la aplicación de los dos grados de reducción. Y que igualmente entraría den...
... (Madrid), se incautó un ordenador Toshiba con el software necesario para la elaboración de ...-G-12/E-4 Tarjeta Banesto número NUM028 a nombre de Javier . -G-12/E-4 Tarj...
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Se preven una oleada importante de lanzamientos, con Windows 7 de Microsoft a la cabeza. 260 empresas han confirmado su asistencia.
... a los tres colaboradores principales, Banesto, Intel y Telefónica, estarán también empresas ccomo Dell, Panda o Toshiba. . Cambios. . A la última edición, celebrada ...
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... de cajero en las entidades Lloyds Bank y Banesto por importe cada una de 300 . - El día 23 de ...n NUM039 ; un ordenador portátil, marca "Toshiba", modelo safellito pro 4600, con número de serie ...
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... Corte Inglés, Vodafone, JP Sá Couto y Banesto, ha participado en un proyecto en Aragón, junto ccon HP y Toshiba. De hecho, algunos estudiantes de primaria se reun...
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... un teléfono móvil Nokia, otro Toshiba y otro Samsung, dos justificantes de ingresos en L... NUM046 ), cuatro cartillas a su nombre de Banesto, otra de la CAixa Laietana, otra de Caixa Cataluny...
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Conflicto colectivo. La empresa Centro de Asistencia Telefónica S.A. (CATSA) interpone demanda de conflicto colectivo frente a CCOO, UGT y CGT solicitando que: a) se declare que dicha empresa es integrante del grupo empresarial Sogecable, pero que a efectos laborales es empresa independiente: y b) que el convenio colectivo aplicable a la misma es el Convenio sectorial de Telemarketing. La Audiencia Nacional había estimado la demanda. Interpuesto recurso de casación el TS, con carácter previo, estima parcialmente la excepción de inadecuación de procedimiento, al entender que, si bien el procedimiento es adecuado en cuanto a la determinación del Convenio colectivo aplicable, dado que existe un grupo genérico de trabajadores con un interés de carácter general, no resulta adecuado para los demás pronunciamientos relativos a que la empresa CATSA es una unica empresa y que no concurre la existencia de un grupo de empresas; y sin perjuicio de que dicha cuestión deba analizarse para resolver el fondo del asunto. En cuanto al fondo, el TS considera en primer lugar que la empresa CATSA es una empresa independiente de la empresa Sogecable, ya que no existe confusión de plantilas, de patrimonio o apariencia externa de unidad empresarial. Y finalmente concluye que resulta de aplicación el Convenio colectivo del sector de Telmarketing, no el de Sogecable, ya que la empresa se encuentra en el ámbito de aplicación del citado Convenio.
... -Banco Zaragozano (Barclays Bank) -Banesto, SA -BP Oil -Brain Team -BSB (Suzuki Motor España... -Telefónica -Tempur -TMP Worldwilde -Toshiba -Tu Hipoteca -UDL -Unat Direct - UNICEF (dos contr...
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... entre una consola Wii, un televisor Toshiba con TDT, un portátil Compaq HP y una tarjeta prep...
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DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. INTERVENCIONES TELEFONICAS. NULIDAD. La existencia de una emergencia o la aparición de dificultades para la obtención de la información deseada, no justifican por sí solas el recurso a la restricción de derechos fundamentales de una persona determinada; por el contrario, siempre serán precisos datos objetivos que, en relación con una u otras, revelen la justificación de la restricción de los derechos de un ciudadano concreto. Además, en el caso, la cuestión no presentaba caracteres de emergencia ni se apreciaba dificultad alguna para profundizar en la información recibida, de manera que era perfectamente posible, antes de invadir el espacio de privacidad del sospechoso en el ámbito de sus comunicaciones telefónicas, comprobar la seriedad de la información, verificando si, efectivamente, esas operaciones bancarias eran llevadas a cabo, con qué frecuencia, por quienes, en qué cantidades y en qué entidades, y con qué objeto aparente, y si eran comunicadas por el banco al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales, con la finalidad de, examinados esos datos, poder valorar la consistencia de la sospecha de actuación delictiva. No habiéndolo hecho así, la Policía se limitó a transmitir al Juez una información, de muy escasa concreción, obtenida sin precisar cómo, lo que impidió valorar su seriedad y consistencia, y en consecuencia establecer el carácter fundado de la sospecha. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.
...", M35, un ordenador portátil marca " Toshiba" con cableado y maletín, un DVd externo, un "pend...NUM038. Maribel. 937,32 Euros. BANESTO. NUM039. Sergio. 808,53 Euros. LA CAIXA. NUM040. S...
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
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El histórico éxito de la selección en el Mundial acapara la actualidad española e insufla una dosis de optimismo tras dos años y medio de la peor crisis económica
...El caso más notorio es el de Banesto. El banco presidido por Ana Patricia Botín desemb...