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Cosa juzgada. Efecto negativo y positivo. Prejubilados del Banco Santander. Cómputo paga de beneficios del año 1.999. Existe cosa juzgada porque en anterior proceso ya se resolvió negativamente la pretensión de que las pagas extras de beneficios del año 1.999 se computaron para calcular el importe complemento a pagar por la empresa. La cosa juzgada se aprecia aunque ahora se pida el pago de un periodo distinto, porque la "causa petendi" es la misma y el paso del tiempo no ha modificado el derecho. Sigue doctrina sentencia 27-5-03 (R-543/02).
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Bank of America confirma el recorte de un mínimo de 30.000 empleos en tres años - BBVA cerrará 2008 con 1.800 empleados prejubilados - Banco Santander suprimirá 1.900 empleos en sus tres filiales británicas
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BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. PREJUBILADOS. COMPENSACIÓN DURANTE PREJUBILACIÓN. PRESCRIPCIÓN. No es una mejora de las prestaciones S.S., sino una compensación por la suspensión del contrato. Se aplica el plazo de prescripción del art. 59-2 E.T. como en otras iguales. Se estima parcialmente la demanda en primera instancia. Se estima la suplicación. Se estima parcialmente la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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...ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS GURE TOKI 2.902,82 . AS... DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO PAÍS VASCO ABANCEHIS DE...
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PREJUBILADOS DEL BSCH DE 1.999. El demandante ha venido prestando servicios por cuenta del Banco. Pasó a situación de prejubilado en el Banco de Santander Central tras haber operado la fusión entre el Banco Santander y el Central Hispano, S.A., al suscribir el acuerdo de prejubilación quedaba suspendido el contrato de trabajo del demandante durante la situación de suspensión del contrato, se le asignará un importe bruto anual. En el momento del cese del demandante en la empresa ésta abonaba a sus trabajadores mensualidades ordinarias, extraordinarias y gratificaciones de beneficios, lo que comportaba un salario anual que es también el que se recoge en el acuerdo de prejubilación suscrito entre las partes. El Convenio Colectivo de la Banca Privada establece un incremento salarial. El demandante con anterioridad a la suscripción del acuerdo envió el escrito en el que indicaba que se encontraba en disposición de cesar en el servicio activo lo cual fue rechazado. Por lo que se demanda siendo la misma rechazada en priemra y segunda instancia. Interpone el actor recurso de Casación y entiende que el salario bruto regulador de su percepción durante la situación de prejubilación debe integrarse, además de con los salarios puntuales percibidos en ese año, con el importe de dos pagas de beneficios reconocidas más tarde y abonadas por tanto después, en la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el año de referencia. Por lo que se estima la casación del actor.
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
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PRESCRIPCIÓN DE CANTIDADES PACTADAS EN EL ERE. CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS. Para determinar si ocurre o no la contradicción necesaria entre las dos sentencias comparadas es preciso partir de la realidad de la que parten cada una de las indicadas resoluciones, y, a la vista de los elementos fácticos concurrentes en cada una de ellas y de la doctrina de esta Sala sobre el particular, se llega a la conclusión de que no puede apreciarse concurrente en el presente caso el indicado presupuesto procesal. Aunque las sentencias comparadas llegan a soluciones diferentes son también distintos los hechos y los presupuestos jurídicos que en ambas concurren. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la casación.
... de cantidades debidas a trabajadores prejubilados del Banco de Santander Central Hispano en concepto...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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PREJUBILACIÓN. ACUERDO. INCUMPLIMIENTO. La prescripción de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. Su determinación ha de hacerse teniendo en cuenta que el devengo es mensual, visto que el abono se hace "por meses vencidos". Por lo que el ejercicio de la acción -vigente todavía el Acuerdo - no ha de producir otro efecto prescriptivo que el de las cantidades concretamente reclamadas correspondientes a los atrasos causados mensualmente. No podrán ser reconocidas las devengadas más allá del período del año anterior a la fecha de la reclamación. No cabe una consideración independiente y autónoma de la petición de actualización de la asignación anual. Se estima parcialmente la demanda. Se rechaza el recurso de Suplicación. Se estima el recurso de Casación.
... Fuertes, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. frente a la sentenc... entender que a los trabajadores prejubilados del Banco de Santander Central Hispano no se les a...
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
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RECLAMACIÓN DE DIFERENCIAS. TRABAJADORES. CANTIDAD ACORDADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. Se reclama contra sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "Que el trabajador ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional, pero que estimo la excepción de prescripción y sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto desestimo la demanda formuladas” En efecto, como se desprende de la simple lectura del hecho probado segundo, el supuesto que en estos autos se contempla constituye una especialidad respecto de lo que de ordinario ocurre con los supuestos de prejubilación derivada de expediente de regulación de empleo, pues mientras, como esta Sala ya ha dicho en sentencias dictadas al respecto la situación de prejubilación constituye normalmente un supuesto de extinción del contrato. No se hace lugar al recurso de casación.
... Fuertes en nombre y representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. contra la . sentenc... entender que a los trabajadores prejubilados del Banco Santander Central Hispano S.A. no se les...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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... si procede el abono a los actores -prejubilados del Banco de Santander Central Hispano- de las dos...
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RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA. SENTENCIA DE CONTRASTE. PRESCRIPCION DE ACCIONES POR COBRO INDEBIDO. No corresponde abordar ni analizar el escrito del recurso, dada la diferencia concerniente al título o causa de pedir de la reclamación existente en la sentencia recurrida y en la de contraste, habida cuenta de que puede dar lugar a un distinto tratamiento jurídico, tanto en lo que respecta al plazo de prescripción de la acción de anulación del pago realizado por error, como en lo concerniente al dies a quo del período de cómputo para ejercitar dicha acción. En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente la suplicación. Se desestima la casación.
... declarativa de derechos contra Unicaja y el Banco Urquijo S.A. solicitando la declaración del derec... de cantidades debidas a trabajadores prejubilados del Banco de Santander Central Hispano (BSCH) en c...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido