azancot julio yanez

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28 documentos para azancot julio yanez
  • FJ 2º .- Para dar respuesta a las cuestiones que plantea el recurso ha de partirse, como hechos acreditados, de que el contrato de compraventa se firmó el día 19 de octubre de 2.005, pactándose en el mismo que la finalización de las obras estaba prevista para el mes de julio de 2.007. El certificado final de obra tiene fecha de 29 de junio de 2.007, es decir, antes incluso de la fecha prevista, solicitándose licencia de primera ocupación el día 20 de julio de 2.007. El Ayuntamiento detecta en las obras una serie de defectos como cerraduras de llave en salida de emergencias que deben eliminarse, falta de extintores, falta de pavimento en el acceso rodado a los garajes, falta de ejecución de infraestructuras y un vial que que no se ajusta a la alineación oficial aprobada. Se acredita la...

    ... y defendida por el Abogado Don Julio Azancot Yánez. Habiendo venido los autos originales a est...

  • ...COLOMBIA. 7/7/2009. . AGUIAR TENECOTA, JULIO CESAR. ECUADOR. 7/7/2009. . AGUIAR, LILIANA FERNAN...PERU. 7/7/2009. . DELGADO YANEZ, SASKIA BETSAVE. ECUADOR. 7/7/2009. . DEVELA CONCE...ARGENTINA. 18/11/2009. AZANCOT, ALEGRIA. MARRUECOS. 18/11/2009. . AZANZA PALADINE...

  • ...Julio Azancot Yánez, siendo apelados la entidad PANADER...

  • FJ 2º .- Tras un renovado examen de las actuaciones consta efectivamente acreditado que la obra que llevó a cabo la actora terminó el día 25 de junio de 2.007 y que el centro comercial cuya cimentación llevó a cabo se abrió al público en mayo de 2.008, sin que en ningún momento se hayan denunciado por la demandada deficiencias o incumplimientos de las que deba responder la parte actora, lo que implica desde luego una recepción de la obra y una aceptación plena de la misma. Es cierto que en el contrato se preveía la firma de un acta de recepción provisional, pero no lo es menos que de acuerdo con el apartado B.13 de las condiciones generales de ejecución era obligación del coordinador, es decir de la demandada, fijar día y hora para la recepción provisional a partir de la termin...

    ... Boceta Díaz y defendida por el Abogado Don Julio Azancot Yanez. Habiendo venido los autos originale...

  • ...JULIO AZANCOT YÁNEZ, siendo parte el Ministerio Fiscal,...

  • FJ 2º: Tal argumentación no sirve para desvirtuar lo que es un hecho claro y meridiano: que la pretensión de pronunciamiento en vía administrativa no coincide con la pretensión económica que de forma alternativa se propone en vía judicial. El carácter eminentemente revisor de la jurisdicción contenciosa se opone a cualquier argumentación en torno al principio de economía procesal, máxime cuando la vía actuada igualmente resultaba errónea, pues en modo alguno podría hablarse de inactividad en el sentido establecido en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Reclamar un pronunciamiento de la Administración no puede encuadrarse en obligación nacida de disposición general, acto, contrato o convenio, ni tampoco ex...

    ...Julio Azancot Yáñez, siendo parte apelada el Ayuntamiento de C...

  • FJ 2º Esta Sala, tras un renovado examen de la prueba practicada, considera que no existen motivos serios para considerar que el Juez a quo ha valorado erróneamente la misma. Muy al contrario suscribe sus consideraciones de la mayor fiabilidad del informe pericial aportado por la parte actora dada su mayor inmediación con el hecho ocurrido, su mayor minuciosidad a la hora de examinar los daños y la falta de razones consistentes para considerar más cualificado al perito de la demandada que al de la actora, ya que la cualificación de aquél resulta exclusivamente de sus propias manifestaciones al respecto. Por otra parte su informe es meramente estimativo, dado que no parte de un examen detenido de cada uno de los rollos afectados, ni por tanto en una precisa determinación no sólo de los...

    ... y defendidas por el Abogado Don Julio Azancot Yánez, contra Doña Felicisima, DNI NUM000, repre...

  • FJ 2º Dado el sentir de esta sentencia, por imperativo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrán de imponerse al apelante las costas del presente recurso. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 23 de Diciembre de 2009, en autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en dicho Juzgado con el nº 1122 del año 2007, debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante. Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con devolución...

    ...Julio Azancot Yáñez, contra TALLERES CHEQ PEVALI Y Rom...

  • FJ 2º En cuanto a las razones de la desestimación, admitiendo que las alegaciones son contenido necesario del escrito de interposición, insiste el Abogado del Estado en que tal omisión ha de llevar necesariamente a la desestimación, sin que pueda subsanarse el defecto haciendo valer aquí los motivos de impugnación que debieron hacerse valer en la reclamación económico-administrativa. La sala no puede compartir el criterio de la demandada, ya que el TEARA pudo pronunciarse a la vista de las propias alegaciones formuladas en vía de gestión y en el recurso de reposición. En todo caso, lo cierto es que, en esta vía judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no existe obstáculo para alegar ni limitación del co...

    ... Pérez Espina y dirigida por el letrado don Julio Azancot Yáñez; y DEMANDADA: El Tribunal Económi...

  • ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.NEGLIGENCIA DEL CONDUCTOR. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Independientemente de la existencia de una señal de stop tras semáforo en ámbar que presidía la vía por la que circulaba el autobús, el turismo conducido por el demandado, se adentro en la rotonda por la que circulaba con anterioridad según atestado el autobús y a pesar de haber este frenado le colisiono. Es el propio conductor del autobús quien afirma no haber visto al turismo contrario sino en el momento de la interseccion de la rotonda con la Avenida, deteniéndose en ese momento sin poder evitar el alcance del turismo. Frente al testimonio de los agentes la apelante pretende dar mayor verosimilitud a la del testigo que viajaba con el demandado y al que esta unido por vínculos de sangre, su hermano, que aseguraba que el autobús intercepto la trayectoria del turismo.No encontramos error en la apreciación de la prueba.No se hace lugar al recurso de apelación.

    ...Julio Azancot Yanez. ANTECEDENTES DE HECHO. . PRIM...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido



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