PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA. PERMUTA. Se reclama contra la sentencia que condena a los acusados como autores de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal. Los acusados aprobaron con su voto en el Pleno celebrado en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, un convenio urbanístico entre el citado Ayuntamiento y la sociedad Patrimonios Siglo XXI, S.A., por el cual la referida sociedad llevaría a cabo, a su costa, la urbanización de unos terrenos propiedad del Ayuntamiento que tuvieran como destino la construcción y la comercialización de viviendas de venta libre, así como una parcela, sita en el mismo lugar, que el Ayuntamiento ya había cedido mediante otro convenio en el año 1.999 a la Asociación Proviviendas sociales de Torrejón. La sentencia centra la prevaricación en la utilización de la permuta como mecanismo de enajenación de inmuebles en las circunstancias que se contienen en los hechos probados, actuación que considera fraudulenta en tanto que se refiere, como contraprestación de la entrega del inmueble, a cosas no existentes. Pero no recoge en los hechos probados, ni tampoco en los fundamentos jurídicos, infracciones sustanciales del procedimiento, que no sean las derivadas de la utilización del mecanismo de la permuta, en tanto que permitió acudir al sistema de adjudicación directa. En este sentido, no se concretan los trámites omitidos ni se examinan las posibles consecuencias de su omisión. Tampoco se desprende de los hechos probados que se haya producido ninguna manipulación de los precios, pues no consta discusión alguna respecto a la valoración de los terrenos o de las obras de urbanización que se iban a entregar a cambio. Establecido que la actuación administrativa desarrollada por los recurrentes era defendible en Derecho, aun cuando el Tribunal Superior de Justicia la anulara por errónea y por faltar al procedimiento establecido, no puede apreciarse la comisión de un delito de prevaricación. Se hace lugar a los recur...