CGPJ. DENUNCIA GENÉRICA. ARCHIVO. La recurrente presentó un escrito en el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ), en el que denunciaba posibles irregularidades en el municipio de Santiurde de Reinosa, básicamente representadas por los indebidos nombramientos del Secretario municipal y del Juez de Paz y por la incorrecta actuación de uno y otro en el ejercicio de sus funciones. El Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial decidió el archivo de conformidad con la propuesta del Servicio de Inspección. Las imputaciones que efectúa la promotora de estas Diligencias Informativas, son muy dispares, genéricas e inconsistentes; efectivamente, no se concreta cuáles son las actuaciones irregulares, simplemente se habla de falsificaciones de firma, usurpación de funciones, pero en modo alguno se precisa qué documento o documentos son los manipulados, sólo se hace mención a una fe de vida, pero no se específica referida a qué persona ni la fecha de su expedición; tampoco se concreta cuáles son las funciones que usurpa el Secretario; además se vierten imputaciones que se extienden no sólo al Secretario del Ayuntamiento y también del Juzgado de Paz, sino además al propio Juez de Paz actual y anterior, a la Alcaldesa, Arquitecto Municipal y, un sin fin de acusaciones de corruptelas, abusos y desmanes. De todo lo actuado en el curso de estas Diligencias Informativas, en modo alguno, se ha alcanzado cierto grado de verosimilitud sobre el contenido del escrito dirigido a este Consejo General del Poder Judicial que pueda sostener con cierta entidad indicios que justifiquen el inicio de un expediente disciplinario.
☞ Sentencia Favorable a: Consejo General del Poder Judicial
FJ 2º .- Se alega en primer término por el recurrente que no le fue notificado el acuerdo de inicio del expediente, de fecha 7 de diciembre de 2005, lo que invalida su posterior tramitación, obviando así que la notificación se ha intentado personalmente con las personas que aparecen como titulares de la concesión, que al ser desconocidos en el domicilio que consta a efectos de notificación, posibilitó la utilización de la notificación edictal, conforme habilita el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, pues ninguna variación en la titularidad de la concesión se había comunicado al organismo de cuenca, ni menos aun autorizado por este, por más que se alegue que el recurrente había adquirido el molino en cuestión el 15 de octubre de 2005, pues no es sino hasta que con...
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