TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. No cabe olvidar que sobre algunos bienes que ahora se denominan de características especiales surgieron dudas doctrinales y jurisprudenciales sobre la sujeción o no al IBI, y sobre la aplicación o no a los mismos de coeficientes correctores distintos de los establecidos con carácter general. Así, en relación a las centrales hidroeléctricas, se discutió, por un lado, si debían considerarse bienes urbanos o rústicos, y, por otro, si era necesario distinguir entre construcción y lecho del embalse, siendo diversos los pronunciamientos jurisprudenciales, que reconocen la singularidad de estos bienes En primera instancia se inadmite el recurso contencioso administrativo. Se estima en parte la apelación.
..., radicado en el término municipal de Polaciones, a cuyo nombre se ha girado un recibo en concepto ...- El Ayuntamiento de Polaciones ha delegado al Gobierno de Cantabria...
☞ Sentencia Favorable a: Contribuyente