CULPA EXTRACONTRACTUAL. RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE AFECTAN A LA NAVE ARRENDADA. Nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad civil extracontractual y la sentencia combatida lleva a cabo reparto de responsabilidades, que cuantifica, respecto a cada uno de los demandantes, pero la decreta en forma solidaria paara los dos codemandados que condena, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada, que declara que al producirse concurrencia de ilícitos culposos, procede la solidaridad en el pago de las indemnizaciones como protección a los perjudicados, cuando no resulta determinable la concreta responsabilidad de los plurales causantes del daño. Se estima en parte la demanda interpuesta por Germán y Artesanía Sac S.A., contra Pedro Francisco, Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, y contra Luis Enrique, sin costas. Se estima la apelación de Pedro Francisco, y se estima parcialmente la de los actores, sin costas. Se desestima la casación de Luis Enrique, con costas.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
RECLAMACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL. DESESTIMACIÓN. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDAD COMÚN. No se ha infringido el art. 115 de la LGSS, pues está demostrado que las limitaciones causantes de la incapacidad surgida en enero de 2003 no han sido originadas en el ámbito del accidente de trabajo, ni por acción del trabajo ni por una crisis desencadenante acaecida en el ámbito laboral, ya que, la prueba practicada pone de manifiesto que la enfermedad no tiene relación causal alguna con el trabajo desempeñado, sino que es patología de origen común, no laboral, por lo que no se está ante una incapacidad de origen o causa en el trabajo, sino en enfermedad común. En primera instancia se desestima la demanda planteada por Luis Miguel contra el INSS, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 11 MAZ., al AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA y el SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, y se absuelve a los demandados. Se desestima el Recurso de Suplicación, y se confirma la sentencia impugnada.
☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio de salud