DESPIDO IMPROCEDENTE. ESTIMACIÓN. El Excmo. Ayuntamiento de Alberche del Caudillo interpone el presente recurso de suplicación contra el auto del Juzgado de lo Social que desestim? el de reposición interpuesto contra otra resolución dictada en ejecución de sentencia por la que requer?a a dicha Administración local a que procediera al abono de determinada cantidad (6.736,06 euros) en concepto de indemnización por despido improcedente (4.593,81 euros) y salarios de tramitación (2142,27 euros). El recurso de suplicación iinterpuesto el tribunal entiende que para un supuesto sustancialmente id?ntico al presente el TSJ/Social de Murcia en sentencia de 1 de junio de 1992 (AS 1992\3271)), en doctrina que, asume, esencialmente, esta Sala (con las salvedades relativas, en todo caso, no influyentes, a r?gimen normativo vigente al tiempo en que se dict? dicha sentencia) establece que "a) La prestación no es concepto salarial que permita la aplicación de lo dispuesto en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores , sino que tiene naturaleza de prestación social y obedece a causa de pedir distinta de la que aqu? se juzga; b) En todo caso, no proceder?a la reducción del d?bito salarial de la recurrente con lo percibido por el trabajador por desempleo, ya que entonces se producir?a enriquecimiento injusto para la propia empresa; c) Sino que, por tratarse de prestación por desempleo percibido, no indebidamente pues no hubo trabajo coincidente, sino tan sólo anticipadamente, la restauración de la situación legal s?lo se conseguir?a instando al INEM para que reclamara lo anticipadamente percibido, actuación que obviamente no corresponde acordar ni a esta Sala ni al Juez Social en la fase de ejecuci?n; d) Y teniendo en cuenta por ?ltimo que tal anticipación en el cobro de la prestaci?n, m?s que beneficiar al trabajador lo ha podido perjudicar; ya que de haber esperado a solicitarla tras la sentencia firme, la habr?a percibido posiblemente por mayor per?odo, pues se hubiera incr...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante